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N° 90850/23 Aviso del Boletín Oficial

ESTETICA QUINTANA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 9 de enero de 2024

Texto del aviso

ESTETICA QUINTANA S.R.L.

Se rectifica edicto publicado el 09/11/2023 TI Nº 90850/23, por Escritura complementaria Nº 71 del 12/12/2023 se

resolvió reformar el Art. Tercero (objeto social) quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte del

país o en el exterior, a las siguientes actividades: I) la administración y gerenciamiento de un CENTRO DE MEDICINA

ESTÉTICA: centro de estética y belleza, tratamientos corporales y faciales. Mediante la explotación de locales y/o

salones y/o gabinetes y/o centros de belleza dedicados a la comercialización de servicios de belleza, spa, y todas

las actividades derivadas del ejercicio de la medicina estética, tratamientos estéticos, cosmetológicos, corporales,

médicos, y cualquier otra actividad que pueda contribuir al embellecimiento del ser humano; II) COMERCIALES:

mediante la instalación, compra, venta, alquiler, explotación, deposito, comercialización, importación, exportación,

industrialización y distribución de todos los productos, materias primas y artículos derivados de la explotación de

la actividad de la medicina estética, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios

de los anteriores. Comprendiendo también la organización de eventos que guarden relación con su objeto.- III)

MANDATOS Y SERVICIOS: mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, intermediaciones,

gestiones de negocios, prestaciones de servicios técnicos y asesoramiento relacionados con las actividades

de medicina estética, tratamientos estéticos, cosmetológicos, corporales, médicos. En aquellos casos en que

las leyes o reglamentaciones vigentes requieran títulos universitarios o equivalentes para el desempeño de las

actividades anunciadas, los servicios serán prestados por profesionales idóneos sobre medicina estética con

título habilitante. Asimismo, si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades

comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, la inscripción en registros

públicos, o cualquier otro requisito, tales actividades serán realizadas por medio de personas y/o profesionales

que ostenten la pertinente titulación o título habilitante, en su caso.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto que no esté

prohibido por las leyes vigentes o por este estatuto social; y Articulo Cuarto quedando redactado de la siguiente

manera: CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.) dividido en DOCE

MIL CUOTAS de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una. Las cuotas se integran en un 25% en dinero efectivo.

Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha

de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 12/12/2023 Reg. Nº 1928

MATIAS EZEQUIEL CAMAÑO - Habilitado D.N.R.O. N° 3029

e. 09/01/2024 N° 908/24 v. 09/01/2024