N° 1291/24 Aviso del Boletín Oficial
PEGASO ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
PEGASO ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30-63164260-4. Comunica que por Reunión de Socios del 13/11/23 se resolvió rectificar el acta de reunión
de socios del 17/5/2023 y, en consecuencia, reformar el artículo quinto del estatuto de la Sociedad, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma
social, estará a cargo de una gerencia integrada por uno a cinco gerentes, socios o no, que serán designados por
los socios por el término de un ejercicio, siendo las facultades antes mencionadas ejercidas en forma individual e
indistinta por cualquiera de los gerentes. Asimismo, la reunión de socios podrá designar gerentes suplentes para
cubrir las ausencias de los gerentes titulares. La remoción de los gerentes se hará por medio de la reunión de socios,
pudiendo ser removidos con o sin justa causa. La gerencia también podrá celebrar sus reuniones mediante video
teleconferencia, computándose a los efectos del quórum tanto los gerentes presentes, como los que participen a
distancia. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada
la reunión por los gerentes. El acta consignará las manifestaciones tanto de los gerentes presentes como de
los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, en el caso que
existiera quorum, cualquier gerente puede autorizar a otro gerente para representarlo en la reunión, por medio de
carta-poder conferida en instrumento público o privado, debiendo hacerse constar estas circunstancias en el acta
respectiva de gerencia; en cuyo caso el gerente apoderado votará por si y por el gerente que lo hubiera autorizado.
Los gerentes representados no quedan eximidos de la responsabilidad inherente a su cargo. La Reunión de Socios
fija la remuneración de los gerentes.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion Ordinaria de Socios
de fecha 13/11/2023
Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 12/01/2024 N° 1291/24 v. 12/01/2024