N° 1871/24 Aviso del Boletín Oficial
AVANTIA VALORES S.A.
Texto del aviso
AVANTIA VALORES S.A.
Se constituyó AVANTIA VALORES S.A. por Escritura Pública Nº 13 del 12/01/2024. Registro 506. 1) Socios:
Guillermo Alejandro BENITEZ GANCEDO, argentino, nacido el 03/12/1983, casado, DNI 30.652.222 CUIT 20-
30652222-2, licenciado en economía, domicilio Avenida del Libertador 2568, piso 3º, departamento “B”, CABA; y
Enrique MACIEL, argentino, nacido el 11/03/1976, divorciado, DNI 25.022.959 CUIT 20-25022959-4, licenciado en
administración de empresas, domicilio Avenida del Libertador 1750, piso 4º, departamento “B”, CABA. 2) Duración:
30 años. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,
en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación (AN), de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que en el marco de sus funciones como
AN podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos
de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando
operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, prestar servicios
tendientes a actuar como gestores entre el ALYC INTEGRAL y los clientes del AN, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio (ALYC PROPIO), de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá
solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados
y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de Negociación Integral (ALYC INTEGRAL) de conformidad a lo dispuesto por la Ley
N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y
negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado
servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la
Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación
con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación, debiendo tener como objeto exclusivo
aquellos indicados para ser ALYC. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; ejercer administración discrecional -total o parcial- de carteras
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.343 - Segunda Sección 4 Miércoles 17 de enero de 2024
de inversión de clientes; actuar como administrador y/o agente fiduciario de fideicomisos financieros u ordinarios,
y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-
partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados
del país, pudiendo registrarse en CNV como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión (ACD) o Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI), según la
categoría de Agente CNV que corresponda; gestión de cobranza a terceros sea esta de carácter regular, judicial o
extrajudicial, su administración y control sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la
subcontratación de personas o empresas especializadas. c) FINANCIERAS: I.- Operaciones que tengan por objeto
títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la
ley vigente. II.- Operaciones mediante el otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso
real, o sin ella, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y
transferencia, para cesión de prendas, hipotecarias o cualquier otro derecho real; otorgamiento de préstamos
personales o de consumo, con fondos propios, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo
corrientes, pudiendo incorporar la utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas
cerradas y/o abiertas de compra o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación utilizables
ante comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites de la Ley 25.060; actividades de factoring, con
fondos propios, y la prestación de servicios relacionados con las actividades descriptas. La Sociedad no podrá
realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. La
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este. d) INVERSORA: Tomar participaciones en otras
sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables,
debentures u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el
extranjero y cualquier otro valor mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho,
créditos, acciones, inclusive intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de
colaboración empresaria tipificados en la Ley General de Sociedades Nº 19.550; la promoción, mediación y
asesoramiento; transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en administración fiduciaria,
pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario de los mismos. 4) Capital Social: $ 40.000.000, se divide
en 40.000.000 de acciones ordinarias, escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción, habiendo sido suscriptas por los accionistas en la siguiente proporción: Enrique Maciel suscribió 20.000.000
acciones; Guillermo Alejandro Benitez Gancedo, suscribió 20.000.000 acciones; integrando la totalidad mediante
depósito bancario en el Banco de la Nación Argentina, conforme la normativa vigente. 5) Sede social: Avenida del
Libertador 602, piso 14º, oficina “B”, CABA. 6) Administración: Directorio compuesto entre 1 y 5 miembros titulares,
con igual o menor número de suplentes, por 3 ejercicios, siendo reelegibles. 7) Representación Legal: Presidente
y/o Vicepresidente en su caso. 8) Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura. 9) Cierre de ejercicio: 31/12. 10)
Presidente: Juan Manuel O’DONNELL; Director Titular: Guillermo Alejandro BENITEZ GANCEDO. Director Suplente:
Diego SANCHEZ DE BUSTAMANTE. Aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 13 de fecha 12/01/2024 Reg. Nº 506
Santiago Manuel Alvarez Fourcade - Matrícula: 5445 C.E.C.B.A.
e. 17/01/2024 N° 1871/24 v. 17/01/2024