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N° 1871/24 Aviso del Boletín Oficial

AVANTIA VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de enero de 2024

Texto del aviso

AVANTIA VALORES S.A.

Se constituyó AVANTIA VALORES S.A. por Escritura Pública Nº 13 del 12/01/2024. Registro 506. 1) Socios:

Guillermo Alejandro BENITEZ GANCEDO, argentino, nacido el 03/12/1983, casado, DNI 30.652.222 CUIT 20-

30652222-2, licenciado en economía, domicilio Avenida del Libertador 2568, piso 3º, departamento “B”, CABA; y

Enrique MACIEL, argentino, nacido el 11/03/1976, divorciado, DNI 25.022.959 CUIT 20-25022959-4, licenciado en

administración de empresas, domicilio Avenida del Libertador 1750, piso 4º, departamento “B”, CABA. 2) Duración:

30 años. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,

en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del

extranjero, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación (AN), de conformidad a

lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que en el marco de sus funciones como

AN podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos

de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando

operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, prestar servicios

tendientes a actuar como gestores entre el ALYC INTEGRAL y los clientes del AN, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio (ALYC PROPIO), de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá

solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados

y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y

Compensación y Agente de Negociación Integral (ALYC INTEGRAL) de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y

negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la

Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación

con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación, debiendo tener como objeto exclusivo

aquellos indicados para ser ALYC. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá

solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible

conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional

de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de

Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de

negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello

que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de

suscripciones o servicios de renta y amortización; ejercer administración discrecional -total o parcial- de carteras

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.343 - Segunda Sección 4 Miércoles 17 de enero de 2024

de inversión de clientes; actuar como administrador y/o agente fiduciario de fideicomisos financieros u ordinarios,

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-

partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados

del país, pudiendo registrarse en CNV como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de

Inversión (ACD) o Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI), según la

categoría de Agente CNV que corresponda; gestión de cobranza a terceros sea esta de carácter regular, judicial o

extrajudicial, su administración y control sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la

subcontratación de personas o empresas especializadas. c) FINANCIERAS: I.- Operaciones que tengan por objeto

títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la

ley vigente. II.- Operaciones mediante el otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso

real, o sin ella, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y

transferencia, para cesión de prendas, hipotecarias o cualquier otro derecho real; otorgamiento de préstamos

personales o de consumo, con fondos propios, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo

corrientes, pudiendo incorporar la utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas

cerradas y/o abiertas de compra o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación utilizables

ante comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites de la Ley 25.060; actividades de factoring, con

fondos propios, y la prestación de servicios relacionados con las actividades descriptas. La Sociedad no podrá

realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. La

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este. d) INVERSORA: Tomar participaciones en otras

sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables,

debentures u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el

extranjero y cualquier otro valor mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho,

créditos, acciones, inclusive intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de

colaboración empresaria tipificados en la Ley General de Sociedades Nº 19.550; la promoción, mediación y

asesoramiento; transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en administración fiduciaria,

pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario de los mismos. 4) Capital Social: $ 40.000.000, se divide

en 40.000.000 de acciones ordinarias, escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por

acción, habiendo sido suscriptas por los accionistas en la siguiente proporción: Enrique Maciel suscribió 20.000.000

acciones; Guillermo Alejandro Benitez Gancedo, suscribió 20.000.000 acciones; integrando la totalidad mediante

depósito bancario en el Banco de la Nación Argentina, conforme la normativa vigente. 5) Sede social: Avenida del

Libertador 602, piso 14º, oficina “B”, CABA. 6) Administración: Directorio compuesto entre 1 y 5 miembros titulares,

con igual o menor número de suplentes, por 3 ejercicios, siendo reelegibles. 7) Representación Legal: Presidente

y/o Vicepresidente en su caso. 8) Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura. 9) Cierre de ejercicio: 31/12. 10)

Presidente: Juan Manuel O’DONNELL; Director Titular: Guillermo Alejandro BENITEZ GANCEDO. Director Suplente:

Diego SANCHEZ DE BUSTAMANTE. Aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 13 de fecha 12/01/2024 Reg. Nº 506

Santiago Manuel Alvarez Fourcade - Matrícula: 5445 C.E.C.B.A.

e. 17/01/2024 N° 1871/24 v. 17/01/2024