N° 2285/24 Aviso del Boletín Oficial
COPEBA S.R.L.
Texto del aviso
COPEBA S.R.L.
30-71027791-1. Por medio de instrumento privado de cesión de cuotas del 13/12/2023, se decidió: 1) Aceptar
la renuncia de los gerentes titulares Manuel Pereira López DNI 93.725.952 y Franciso Balsells DNI 93.731.700,
quienes renunciaron a sus respectivos cargos, manteniéndose en su cargo como único gerente el Sr. José Luis
Caneiro DNI 14.406.185; y (2) modificar los artículos 5 y 6 del Contrato Social. Quedando redactados de la siguiente
manera: (i) “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la Sociedad se fija en la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000), y se divide en 120 (ciento veinte) cuotas de valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una, totalmente
suscripto e integrado de acuerdo al siguiente detalle: (i) el Señor José Luis CANEIRO sesenta (60) cuotas de
valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una, y (ii) la Señora Dina Eladia Valcarcel sesenta (60) cuotas de valor
nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una,. El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado” y (ii) “SEXTA:
ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes
en forma individual e indistinta, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta y durarán en sus
cargos hasta que la asamblea les revoque el mandato. La Reunión de Socios fijará el número de gerentes, así
como su remuneración. Las reuniones de Gerencia sesionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros
y las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los gerentes presents. En tal carácter los gerentes
de la Sociedad tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento de sus
funciones. Los gerentes deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las
normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de los gerentes designados, debiendo constituirse dicha
garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. Los
gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63.
Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y
revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad” Autorizado según instrumento privado Cesión cuotas de
fecha 13/12/2023
LUCIANO NICOLAS GIMENEZ - T°: 140 F°: 322 C.P.A.C.F.
e. 19/01/2024 N° 2285/24 v. 19/01/2024