W20 Argentina W20Argentina

N° 2285/24 Aviso del Boletín Oficial

COPEBA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 19 de enero de 2024

Texto del aviso

COPEBA S.R.L.

30-71027791-1. Por medio de instrumento privado de cesión de cuotas del 13/12/2023, se decidió: 1) Aceptar

la renuncia de los gerentes titulares Manuel Pereira López DNI 93.725.952 y Franciso Balsells DNI 93.731.700,

quienes renunciaron a sus respectivos cargos, manteniéndose en su cargo como único gerente el Sr. José Luis

Caneiro DNI 14.406.185; y (2) modificar los artículos 5 y 6 del Contrato Social. Quedando redactados de la siguiente

manera: (i) “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la Sociedad se fija en la suma de PESOS DOCE MIL

($ 12.000), y se divide en 120 (ciento veinte) cuotas de valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una, totalmente

suscripto e integrado de acuerdo al siguiente detalle: (i) el Señor José Luis CANEIRO sesenta (60) cuotas de

valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una, y (ii) la Señora Dina Eladia Valcarcel sesenta (60) cuotas de valor

nominal PESOS CIEN ($ 100) cada una,. El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado” y (ii) “SEXTA:

ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes

en forma individual e indistinta, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta y durarán en sus

cargos hasta que la asamblea les revoque el mandato. La Reunión de Socios fijará el número de gerentes, así

como su remuneración. Las reuniones de Gerencia sesionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros

y las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los gerentes presents. En tal carácter los gerentes

de la Sociedad tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento de sus

funciones. Los gerentes deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las

normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de los gerentes designados, debiendo constituirse dicha

garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. Los

gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63.

Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y

revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad” Autorizado según instrumento privado Cesión cuotas de

fecha 13/12/2023

LUCIANO NICOLAS GIMENEZ - T°: 140 F°: 322 C.P.A.C.F.

e. 19/01/2024 N° 2285/24 v. 19/01/2024