N° 2336/24 Aviso del Boletín Oficial
FATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA
Texto del aviso
FATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA
CUIT 30-50084258-6. Se comunica que por disposición de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
autoconvocada y unánime celebrada el 10 de julio de 2023, se decidió: (i) aumentar el capital social por un monto
nominal de $ 248.916.563 elevando el capital social hasta la suma de $ 912.165.789.- mediante la capitalización
de los aportes irrevocables en efectivo recibidos respectivamente durante el año 2019 por la Sociedad de los
accionistas de la Categoría “A” de acciones; (ii) Establecer una prima de emisión que quedó fijada en $ 4,3072
por acción, haciendo un precio total por acción de $ 5,3072. (iii) Que las diferencias resultantes correspondientes
al ajuste por inflación realizado de acuerdo a las normas contables argentinas de la cuenta Aportes Irrevocables
del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, luego de descontado el precio total por acción, sea asignado a las
cuentas Ajustes de Capital y Prima de Emisión, según corresponda. (iv) Emitir 248.916.563 acciones ordinarias
nominativas no endosables, Categoría “A”, de valor nominal $ 1.- por acción, con derecho a un voto cada una
de ellas, de iguales características a las actualmente en circulación. (v) Poner a disposición de los respectivos
accionistas de la Categoría “A” las acciones emitidas, a partir del día de la fecha en títulos definitivos o en
certificados provisorios. (vi) Que las acciones emitidas gocen de derecho a percibir dividendos u otras acreencias
que en su caso correspondan a partir del momento de su puesta a disposición. Se hace constar que el accionista
Paludo Participações S.A., titular de la totalidad de las acciones Categoría “B” manifestó su renuncia a ejercer el
derecho de preferencia que le corresponde sobre el aumento de capital y emisión de acciones dispuesto en esta
oportunidad. Asimismo, la mencionada Asamblea resolvió reformar los artículos 4° y 7° del Estatuto Social, los
que quedaron redactados de la siguiente forma: “Artículo 4°. El capital social se fija en pesos novecientos doce
millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve ($ 912.165.789.-) representado por novecientos
doce millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve acciones de un peso ($ 1.-) valor nominal,
cada una. El capital social podrá ser elevado por resolución de Asamblea hasta el quíntuplo mediante la emisión
de acciones ordinarias de cinco votos o de un voto o de acciones preferidas, dividiéndolo en series o no. El capital
social se dividirá en las siguientes categorías o grupos de acciones ordinarias: Categoría “A” y “B”. Dentro del
capital social las emisiones de acciones de las distintas categorías mencionadas deberán efectuarse manteniendo
las siguientes proporciones: Categoría “A”: 64,3714% y Categoría “B”: 35,6286%, salvo que la Asamblea por
unanimidad del capital social con derecho a voto, disponga lo contrario. En todos los casos que se resuelva la
emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción precedentemente indicada,
acciones de las categorías “A” y “B”. Las acciones y los certificados provisorios que en su caso se emitan contendrán
las menciones del artículo 211 de la ley 19.550 y llevarán la firma autógrafa del Presidente o del Vicepresidente y las
de un Director y un Síndico, pudiendo ser reemplazadas por impresión con las formalidades previstas en el artículo
212 de dicha ley. Toda integración de capital podrá hacerse en una de las formas siguientes o bien combinando dos
o más de ellas, a saber: a) Capitalizando reservas aprobadas por Asamblea General, excluida la reserva legal; b)
Capitalizando los beneficios del ejercicio aprobado por Asamblea General; c) Capitalizando el excedente del valor
que puedan tener los bienes de la sociedad sobre el valor establecido en el último inventario y Balance General
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.345 - Segunda Sección 10 Viernes 19 de enero de 2024
cuyo excedente se demostrará mediante las revaluaciones practicadas en la forma que establezca la autoridad
competente; d) Apelando al aporte de nuevos capitales por emisión de acciones a integrar en dinero efectivo;
e) Por conversión de debentures que se hubiesen emitido o de cualquier otro pasivo a cargo de la sociedad; f)
Emitiendo acciones liberadas en pago de bienes u otros valores o derechos que adquiera la sociedad siempre que
los precitados valores incorporados como parte integrante del activo social representen un valor equivalente al de
las acciones así integradas.” Artículo 7°: Los poseedores de acciones ordinarias tendrán siempre preferencia para
suscribir, proporcionalmente acciones de su categoría A y B que se emitan. Esta preferencia será ejercida por los
tenedores de acciones de cinco y un voto, dentro de cada categoría, en proporción a las acciones emitidas del
mismo tipo de voto. Cuando la distribución de la emisión no sea proporcional, la preferencia será ejercida dentro
de cada categoría en proporción a la tenencia de acciones sin distinción de tipos de votos. En todos los casos
deberá mantenerse la proporcionalidad de votos existentes al momento de la emisión entre las distintas categorías
de acciones ordinarias, salvo que la Asamblea por unanimidad del capital social con derecho a voto, disponga
lo contrario. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que en cada oportunidad rija según las
leyes vigentes y previas las publicaciones que las mismas dispongan. En caso de que algún accionista no hiciese
uso de esta preferencia, se acrecerá al derecho de suscripción por los accionistas restantes de la misma categoría
y, subsidiariamente, por los de las otras categorías de acciones ordinarias.”
Designado según instrumento privado Actas de asamblea y directorio ambas de fecha 28/11/2022 ALBERTO
EDUARDO MARTINEZ COSTA - Presidente
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