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N° 2336/24 Aviso del Boletín Oficial

FATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de enero de 2024

Texto del aviso

FATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA

CUIT 30-50084258-6. Se comunica que por disposición de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

autoconvocada y unánime celebrada el 10 de julio de 2023, se decidió: (i) aumentar el capital social por un monto

nominal de $ 248.916.563 elevando el capital social hasta la suma de $ 912.165.789.- mediante la capitalización

de los aportes irrevocables en efectivo recibidos respectivamente durante el año 2019 por la Sociedad de los

accionistas de la Categoría “A” de acciones; (ii) Establecer una prima de emisión que quedó fijada en $ 4,3072

por acción, haciendo un precio total por acción de $ 5,3072. (iii) Que las diferencias resultantes correspondientes

al ajuste por inflación realizado de acuerdo a las normas contables argentinas de la cuenta Aportes Irrevocables

del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, luego de descontado el precio total por acción, sea asignado a las

cuentas Ajustes de Capital y Prima de Emisión, según corresponda. (iv) Emitir 248.916.563 acciones ordinarias

nominativas no endosables, Categoría “A”, de valor nominal $ 1.- por acción, con derecho a un voto cada una

de ellas, de iguales características a las actualmente en circulación. (v) Poner a disposición de los respectivos

accionistas de la Categoría “A” las acciones emitidas, a partir del día de la fecha en títulos definitivos o en

certificados provisorios. (vi) Que las acciones emitidas gocen de derecho a percibir dividendos u otras acreencias

que en su caso correspondan a partir del momento de su puesta a disposición. Se hace constar que el accionista

Paludo Participações S.A., titular de la totalidad de las acciones Categoría “B” manifestó su renuncia a ejercer el

derecho de preferencia que le corresponde sobre el aumento de capital y emisión de acciones dispuesto en esta

oportunidad. Asimismo, la mencionada Asamblea resolvió reformar los artículos 4° y 7° del Estatuto Social, los

que quedaron redactados de la siguiente forma: “Artículo 4°. El capital social se fija en pesos novecientos doce

millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve ($ 912.165.789.-) representado por novecientos

doce millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve acciones de un peso ($ 1.-) valor nominal,

cada una. El capital social podrá ser elevado por resolución de Asamblea hasta el quíntuplo mediante la emisión

de acciones ordinarias de cinco votos o de un voto o de acciones preferidas, dividiéndolo en series o no. El capital

social se dividirá en las siguientes categorías o grupos de acciones ordinarias: Categoría “A” y “B”. Dentro del

capital social las emisiones de acciones de las distintas categorías mencionadas deberán efectuarse manteniendo

las siguientes proporciones: Categoría “A”: 64,3714% y Categoría “B”: 35,6286%, salvo que la Asamblea por

unanimidad del capital social con derecho a voto, disponga lo contrario. En todos los casos que se resuelva la

emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción precedentemente indicada,

acciones de las categorías “A” y “B”. Las acciones y los certificados provisorios que en su caso se emitan contendrán

las menciones del artículo 211 de la ley 19.550 y llevarán la firma autógrafa del Presidente o del Vicepresidente y las

de un Director y un Síndico, pudiendo ser reemplazadas por impresión con las formalidades previstas en el artículo

212 de dicha ley. Toda integración de capital podrá hacerse en una de las formas siguientes o bien combinando dos

o más de ellas, a saber: a) Capitalizando reservas aprobadas por Asamblea General, excluida la reserva legal; b)

Capitalizando los beneficios del ejercicio aprobado por Asamblea General; c) Capitalizando el excedente del valor

que puedan tener los bienes de la sociedad sobre el valor establecido en el último inventario y Balance General

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.345 - Segunda Sección 10 Viernes 19 de enero de 2024

cuyo excedente se demostrará mediante las revaluaciones practicadas en la forma que establezca la autoridad

competente; d) Apelando al aporte de nuevos capitales por emisión de acciones a integrar en dinero efectivo;

e) Por conversión de debentures que se hubiesen emitido o de cualquier otro pasivo a cargo de la sociedad; f)

Emitiendo acciones liberadas en pago de bienes u otros valores o derechos que adquiera la sociedad siempre que

los precitados valores incorporados como parte integrante del activo social representen un valor equivalente al de

las acciones así integradas.” Artículo 7°: Los poseedores de acciones ordinarias tendrán siempre preferencia para

suscribir, proporcionalmente acciones de su categoría A y B que se emitan. Esta preferencia será ejercida por los

tenedores de acciones de cinco y un voto, dentro de cada categoría, en proporción a las acciones emitidas del

mismo tipo de voto. Cuando la distribución de la emisión no sea proporcional, la preferencia será ejercida dentro

de cada categoría en proporción a la tenencia de acciones sin distinción de tipos de votos. En todos los casos

deberá mantenerse la proporcionalidad de votos existentes al momento de la emisión entre las distintas categorías

de acciones ordinarias, salvo que la Asamblea por unanimidad del capital social con derecho a voto, disponga

lo contrario. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que en cada oportunidad rija según las

leyes vigentes y previas las publicaciones que las mismas dispongan. En caso de que algún accionista no hiciese

uso de esta preferencia, se acrecerá al derecho de suscripción por los accionistas restantes de la misma categoría

y, subsidiariamente, por los de las otras categorías de acciones ordinarias.”

Designado según instrumento privado Actas de asamblea y directorio ambas de fecha 28/11/2022 ALBERTO

EDUARDO MARTINEZ COSTA - Presidente

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