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N° 2270/24 Aviso del Boletín Oficial

VENTURES PRODUCCIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 19 de enero de 2024

Texto del aviso

VENTURES PRODUCCIONES S.R.L.

CUIT 33-70809348-9. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y REFORMA DEL ARTICULO 1. REFORMA DEL

ARTICULO 5. Por Reunión de Socios del 23 de noviembre de 2023, se resolvió: (i) El cambio de denominación

social de “Ventures Producciones S.R.L.” a “OMG Argentina S.R.L.” realizando la correspondiente reforma del

Artículo Primero del Contrato Social. El cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: La Sociedad

se denomina “OMG Argentina S.A.” (continuadora de “Ventures Producciones S.R.L.”), y tiene su domicilio legal

en la Ciudad de Buenos Aires.” (ii) Reformar el artículo quinto del Contrato Social por el siguiente: “ARTICULO

5°: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, entre un mínimo de uno

y un máximo de cuatro, que será determinado por los socios al momento de su designación. También podrán

designarse gerentes suplentes. El o los gerentes que se designen son elegidos por el término de tres ejercicios,

siendo reelegibles. Cuando la gerencia estuviera integrada por más de un gerente, actuará en forma colegiada

cuando los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad involucren una suma superior al

equivalente a Pesos Diez Mil ($ 10.000). Cuando la gerencia estuviera integrada por número par, se indicará cuál de

los gerentes tendrá voto de desempate. Las resoluciones de la gerencia como órgano colegiado se adoptarán por

mayoría, los gerentes podrán votar por escrito a través de un medio fehaciente o mediante cualquier otro medio

que acredite la recepción del comunicado, dejando constancia de ello en el libro de actas de gerencia. La gerencia

como órgano colegiado de administración tiene todas las facultades para decidir y realizar los actos y contratos

tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil

y 9° del Decreto-ley 5965/63. Cada gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de Pesos

Cien ($ 100). La representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de los gerentes a quienes se asignen

dichas funciones al tiempo de su designación, actuando en forma individual o conjunta, según se disponga en ese

momento.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 23/11/2023

RUFINO ALFREDO ARCE - T°: 29 F°: 393 C.P.A.C.F.

e. 19/01/2024 N° 2270/24 v. 19/01/2024