N° 2541/24 Aviso del Boletín Oficial
BIO PATAGONIA S.A.
Texto del aviso
BIO PATAGONIA S.A.
CUIT 30-70813530-1. Por Asamblea General Extraordinaria del 30/11/2023 se resolvió reformar el artículo tercero
del Estatuto Social de la sociedad que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro y fuera del
país a las siguientes actividades: 1.- Agricultura: mediante la explotación directa o indirecta de campos o chacras
propios o arrendados a terceros, con todo género de cultivos, sean frutos, hortalizas, legumbres, cereales,
praderas y/u otras plantaciones similares. 2.- Ganadería: la cría e invernada de ganado de cualquier especie y
calidad, ya sea ovino, bovino, equino y/o porcino, y la producción avícola o apícola. 3.- Industriales: mediante la
elaboración primaria, conservación, fraccionamiento, y/o transformación de productos y subproductos avícolas,
vitivinícolas, frutícolas, ganaderos, de granjas y forestal; concentrados y conservas, al natural o enriquecidos,
alimenticios y afines. Instalaciones de bodegas, frigoríficos, secaderos, acopiamientos, selección, empaque de
los frutos y productos mencionados. La fabricación, diseño, desarrollo, armado y/o reparación de plantas propias
o de terceros, de equipos, mecanismos, repuestos y demás elementos y la fabricación de envases de cualquier
tipo y materiales, relacionados con los productos señalados. 4.- Exportación e Importación: la compra y venta,
consignación, distribución tanto mayorista como minorista de productos alimenticios, frutos, hortalizas, semillas,
plantas, conservas de tipo convencional y tipos biológicos y de aquellos que se relacionen directamente con la
producción agrícola o industrial, elaborados en el país o en el extranjero; incluidos sus insumos, agroquímicos,
fertilizantes, maquinarias, herramientas, materiales y envases. 5.- Ejercicio de Representaciones: ejercer comisiones
y mandatos, la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales.- 6.-
Transporte: de mercaderías y productos, utilizando medios propios o de terceros, sea por vía marítima, fluvial,
aérea, terrestre, fletamento o charteo, total o parcial de buques, aviones, camiones, trenes, automóviles, y
vehículos, cumpliendo para ello con los requisitos que exijan las disposiciones vigentes en cada oportunidad,
sean ellas nacionales, provinciales o internacionales. 7.- Inmobiliaria y Financiera: mediante la adquisición, venta,
permuta, arrendamiento, administración, reformas, subdivisión y constitución en general de inmuebles urbanos
o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones referidas a la propiedad
horizontal; mediante aportes de capitales a particulares, empresas, o a sociedades constituidas o a constituirse,
para negocios realizados o a realizarse, la constitución y transferencia de hipotecas; la contratación y otorgamiento
de créditos, con o sin garantías reales o personales, avales y fianzas en general; el otorgamiento de avales, fianzas,
hipotecas, prendas y todo tipo de derechos reales de garantía, personales o de cualquier tipo, a título personal
y/o en favor de terceros, tanto en garantía de obligaciones propias como de terceros, sean o no estás terceras
personas relacionadas, afiliadas o controlantes de la Sociedad; compraventa y administración de créditos, títulos,
acciones, debentures, y demás valores mobiliarios, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras y sus modificaciones y toda otra que requiera el concurso público. Para la realización de
su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en especial
podrá ser concesionaria, licenciataria, integrar sociedades comerciales y con otros sujetos de derecho podrá
comprar, ceder, gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble
o inmueble; podrá asimismo celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas
ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener,
explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales
le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento,
aunque sea por un plazo mayor al de seis años; constituir toda clase de derechos reales sobre inmuebles, efectuar
las operaciones que considere necesarias con los Bancos públicos, privados o mixtos, y con las compañías
financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier
otro acto jurídico tendiente a la consecución del objeto social. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar toda clase de contratos que no se
hallen prohibidos por las leyes o por estos estatutos”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
General Extrordinaria de fecha 30/11/2023
Francisco Duran - T°: 135 F°: 869 C.P.A.C.F.
e. 22/01/2024 N° 2541/24 v. 22/01/2024