N° 2855/24 Aviso del Boletín Oficial
BERAVAL S.R.L.
Texto del aviso
BERAVAL S.R.L.
CUIT 30-71774483-3.- Comunica que por Escritura Pública Nº8 del 12/1/24, se resolvió: 1) El Sr. Tomas Avalos,
CEDIO a favor de Walter Ariel BERELLA, Gustavo Jorge CARREIRA y Carlos Sebastián CARELLANO CINCUENTA
MIL CUOTAS (50.000) de $ 1 valor nominal cada una a saber: A favor del señor Walter Ariel BERELLA, la cantidad
de VEINTE MIL CUOTAS (20.000) cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una; a favor del señor Gustavo Jorge
CARREIRA, la cantidad de QUINCE MIL CUOTAS (15.000) cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una y a
favor del señor Carlos Sebastián CARELLANO, la cantidad de QUINCE MIL CUOTAS (15.000) cuotas de un peso
($ 1) valor nominal cada una. 2) Se aceptó la renuncia como Gerente de Tomas Avalos, 3) Se designó Gerente
Suplente a Carlos Sebastián CARELLANO, quien acepto el cargo y constituyó domicilio especial en Libertad 293
piso 5, CABA y domicilio electrónico en sebastian.carellano@albecar.com. 4) Se modificó clausulas cuarta y quinta
del Contrato Social: “CUARTO: El Capital social se fija en la cantidad de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) dividido
en CIEN MIL cuotas de UN peso valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al
siguiente detalle: Walter Ariel BERELLA, aporta SETENTA MIL (70.000.) cuotas, Gustavo Jorge CARREIRA, aporta
QUINCE MIL (15.000) cuotas, Carlos Sebastián CARELLANO, aporta QUINCE MIL (15.000) cuotas.- El capital
social se encuentra totalmente integrado.- “ “QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma
social estará a cargo de UNO a TRES GERENTES TITULARES y de UNO a TRES GERENTES SUPLENTES, socios
o no, lo que durarán en el cargo por el tiempo de vigencia de la sociedad y ejercerán la representación legal en
forma indistinta en caso de corresponder. LIMITACIÓN: Solamente para los casos de venta de bienes inmuebles
de la sociedad, constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirá la firma conjunta de dos gerentes
en caso de corresponder. En tal carácter, obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 375 del Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley
5965/63.En garantía del cumplimiento de sus funciones cada gerente designado deberá constituir una garantía
por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha
garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 12/01/2024 Reg. Nº 2144
Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.
e. 24/01/2024 N° 2855/24 v. 24/01/2024