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N° 2855/24 Aviso del Boletín Oficial

BERAVAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 24 de enero de 2024

Texto del aviso

BERAVAL S.R.L.

CUIT 30-71774483-3.- Comunica que por Escritura Pública Nº8 del 12/1/24, se resolvió: 1) El Sr. Tomas Avalos,

CEDIO a favor de Walter Ariel BERELLA, Gustavo Jorge CARREIRA y Carlos Sebastián CARELLANO CINCUENTA

MIL CUOTAS (50.000) de $ 1 valor nominal cada una a saber: A favor del señor Walter Ariel BERELLA, la cantidad

de VEINTE MIL CUOTAS (20.000) cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una; a favor del señor Gustavo Jorge

CARREIRA, la cantidad de QUINCE MIL CUOTAS (15.000) cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una y a

favor del señor Carlos Sebastián CARELLANO, la cantidad de QUINCE MIL CUOTAS (15.000) cuotas de un peso

($ 1) valor nominal cada una. 2) Se aceptó la renuncia como Gerente de Tomas Avalos, 3) Se designó Gerente

Suplente a Carlos Sebastián CARELLANO, quien acepto el cargo y constituyó domicilio especial en Libertad 293

piso 5, CABA y domicilio electrónico en sebastian.carellano@albecar.com. 4) Se modificó clausulas cuarta y quinta

del Contrato Social: “CUARTO: El Capital social se fija en la cantidad de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) dividido

en CIEN MIL cuotas de UN peso valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al

siguiente detalle: Walter Ariel BERELLA, aporta SETENTA MIL (70.000.) cuotas, Gustavo Jorge CARREIRA, aporta

QUINCE MIL (15.000) cuotas, Carlos Sebastián CARELLANO, aporta QUINCE MIL (15.000) cuotas.- El capital

social se encuentra totalmente integrado.- “ “QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de UNO a TRES GERENTES TITULARES y de UNO a TRES GERENTES SUPLENTES, socios

o no, lo que durarán en el cargo por el tiempo de vigencia de la sociedad y ejercerán la representación legal en

forma indistinta en caso de corresponder. LIMITACIÓN: Solamente para los casos de venta de bienes inmuebles

de la sociedad, constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirá la firma conjunta de dos gerentes

en caso de corresponder. En tal carácter, obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente

extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 375 del Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley

5965/63.En garantía del cumplimiento de sus funciones cada gerente designado deberá constituir una garantía

por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha

garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 12/01/2024 Reg. Nº 2144

Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.

e. 24/01/2024 N° 2855/24 v. 24/01/2024