N° 3081/24 Aviso del Boletín Oficial
CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
Texto del aviso
CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
CUIT 30-71091158-0 CREDICUOTAS CONSUMO S.A. Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del
18/12/2023, se resolvió por unanimidad modificar el artículo 4° del Estatuto Social, quedando redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros en cualquier parte de la República y en el extranjero: la creación, el desarrollo, la dirección, la
administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o
compra y/o afines y el otorgamiento de microcréditos, de préstamos a personas físicas y/o jurídicas, con garantía
o sin ella; préstamos hipotecarios y prendarios y préstamos en general con o sin cualquiera de las garantías
previstas en la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones previstas por la Ley 21.526 u otras que requieran
el concurso del ahorro público. Asimismo podrá participar en el capital social de otras sociedades que realicen
servicios complementarios de la actividad financiera permitidos por el Banco Central de la República Argentina
y realizar operaciones con acciones, títulos públicos y privados y todo tipo de valores mobiliarios. A su vez,
tendrá por objeto la actuación como mandataria, intermediación en la contratación de seguros, actuación como
agente institorio, comercialización de seguros, promover la concertación de contratos de seguros, asistencias o
servicios relacionados, asesorando asegurados y asegurables, de conformidad con las normas legales vigentes
que regulen la materia y conforme lo autorice la autoridad competente, pudiendo actuar como agente de cobro
de las primas por cuenta y orden de las aseguradoras o productores asesores de seguros con la correspondiente
habilitación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o la autoridad competente de ser necesario. Para
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.349 - Segunda Sección 5 Jueves 25 de enero de 2024
el cumplimiento de su objeto social tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y realizar todo acto u operación vinculada con el mismo, que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/12/2023 Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/12/2023
FIAMMA MARTINEZ SCHULMAN - T°: 141 F°: 615 C.P.A.C.F.
e. 25/01/2024 N° 3081/24 v. 25/01/2024