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N° 3183/24 Aviso del Boletín Oficial

AGROFINA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 26 de enero de 2024

Texto del aviso

AGROFINA S.A.

TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso de

Garantía “Agrofina Activos Segregados” (CUIT 30-71774740-9) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”)

instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de

fecha 20 de julio de 2022 y la aceptación en idéntica fecha, emitida por el Fiduciario, en su carácter de fiduciario

y no a título personal (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las facultades otorgadas por

AGROFINA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento público Esc. Nº 628 de fecha 25/07/2022

Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y representación de Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con

motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario,

en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios, y de conformidad

con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación,

todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de Repago (conforme éste término se

define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. 0055A00022232, 0055A00021887, 0055A00022220, 0055A00022063,

0055A00022071, 0055A00021837, 0055A00022218, 0055A00022180, 0055A00022212, 0055A00022223,

0055A00021971, 0055A00021935, 0055A00022164, 0055A00022007, 0055A00022116, 0055A00022144,

0055A00021994, 0055A00021936, 0055A00021818, 0055A00022114, 0055A00021845, 0055A00022205,

0055A00022228, 0055A00022152, 0055A00022197, 0055A00021995, 0055A00021891, 0055A00021941,

0055A00022145, 0055A00021903, 0055A00022028, 0055A00022179, 0055A00021855, 0055A00022073,

0055A00022030, 0055A00022083, 0055A00022068, 0055A00022229, 0055A00022005, 0055A00022099,

0055A00022222, 0055A00021849, 0055A00021949, 0055A00022155, 0055A00022181, 0055A00022061,

0055A00022234, 0055A00021897, 0055A00022065, 0055A00022067, 0055A00022066, 0055A00022085,

0055A00022057, 0055A00022064, 0055A00021673; (ii) todos los demás créditos, derechos, indemnizaciones y

compensaciones por cualquier causa relacionada con las Facturas en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro

bien que en el futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios

(conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en su caso, sean

transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen

a, o resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente,

los “Bienes Fideicomitidos”). Por la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en Garantía de Repago

(los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los

Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que solamente ante la

recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso)

por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos correspondientes

a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.350 - Segunda Sección 16 Viernes 26 de enero de 2024

por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso

que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de

la Nación, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario

comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier

otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6282 de fecha 25/07/2022 Reg. Nº 501

Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.

e. 26/01/2024 N° 3183/24 v. 26/01/2024