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N° 3185/24 Aviso del Boletín Oficial

AGROFINA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 26 de enero de 2024

Texto del aviso

AGROFINA S.A.

TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso

de Garantía de Pagarés Bursátiles (CUIT 30-71718536-2) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”),

instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de fecha

29 de abril de 2021, la aceptación en idéntica fecha, emitida por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su

carácter de fiduciario y no a título personal, y la aceptación de fecha 11 de mayo de 2021 emitida por Ternium

Argentina S.A., en su carácter de beneficiario (el “Beneficiario”); (ii) la propuesta de adenda del Fiduciante de

fecha 15 de noviembre de 2021 y la aceptación de fecha 16 de noviembre de 2021 emitida por el Fiduciario y el

Beneficiario; y (iii) la propuesta de adenda del Fiduciante de fecha 24 de febrero de 2022 y la aceptación de idéntica

fecha emitida por el Fiduciario y el Beneficiario (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las

facultades otorgadas por LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento

público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y representación de

Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante

cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario, en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y

exclusivo del Beneficiario, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del

Código Civil y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de

Repago (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. 0055A00021516, 0055A00020789,

0055A00020777, 0055A00020787, 0055A00020788, 0055A00020864, 0055A00020993, 0055A00020994,

0055A00021073, 0055A00021262, 0055A00021253, 0055A00020833, 0055A00021094, 0055A00021016,

0055A00021082, 0055A00021447, 0055A00021105, 0055A00021069, 0055A00021193, 0055A00021255,

0055A00020699, 0055A00020749, 0055A00020784, 0055A00020761, 0055A00020768, 0055A00020723,

0055A00020709, 0055A00020748, 0055A00020754, 0055A00020979, 0055A00020982, 0055A00020962,

0055A00021009, 0055A00021090, 0055A00020857, 0055A00020972, 0055A00021093, 0055A00020765,

0055A00021095, 0055A00021013, 0055A00021091, 0055A00020903, 0055A00021500, 0055A00020952,

0055A00020953, 0055A00020797, 0055A00020884, 0055A00021064, 0055A00020863, 0055A00021498,

0055A00021314, 0055A00020950, 0055A00020992, 0055A00021024, 0055A00021001, 0055A00021000,

0055A00021605, 0055A00021307, 0055A00021367, 0055A00021028, 0055A00021080, 0055A00021096,

0055A00021106, 0055A00021174, 0055A00021277, 0055A00021483, 0055A00021252, 0055A00021475,

0055A00021497, 0055A00021509, 0055A00021392, 0055A00021608, 0055A00021444, 0055A00021558,

0055A00021493, 0055A00021387, 0055A00021292, 0055A00021512, 0055A00021371, 0055A00021348,

0055A00021366, 0055A00021467, 0055A00021406, 0055A00021407, 0055A00021459, 0055A00021473,

0055A00021584, 0055A00021372, 0055A00021604, 0055A00021515, 0055A00021648, 0055A00021683,

0055A00021811, 0055A00021619, 0055A00021682, 0055A00021626, 0055A00021761, 0055A00021751,

0055A00021633, 0055A00021655, 0055A00021631, 0055A00021649, 0055A00021660, 0055A00021801,

0055A00021765, 0055A00021570, 0055A00021463, 0055A00021657, 0055A00021379, 0055A00021363,

0055A00020949, 0055A00021238, 0055A00021681, 0055A00021206, 0055A00021717, 0055A00021566,

0055A00021731, 0055A00021735, 0055A00021201, 0055A00021421, 0055A00021478, 0055A00021454,

0055A00021357, 0055A00021425, 0055A00021205, 0055A00021587, 0055A00021355, 0055A00021728,

0055A00021489, 0055A00021231, 0055A00021291, 0055A00021426; (ii) todos los demás créditos, derechos,

indemnizaciones y compensaciones por cualquier causa relacionada con las Facturas en Garantía de Repago;

(iii) cualquier otro bien que en el futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los

Fondos Fiduciarios (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en

su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes

que reemplacen a, o resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes

(conjuntamente, los “Bienes Fideicomitidos”). Por la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en

Garantía de Repago (los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar

en virtud de los Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que

solamente ante la recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato

de Fideicomiso) por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos

correspondientes a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en

dicha oportunidad por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.350 - Segunda Sección 17 Viernes 26 de enero de 2024

de Fideicomiso que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y

Comercial de la Nación, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto

el Fiduciario comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este

o cualquier otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501

Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.

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