N° 3184/24 Aviso del Boletín Oficial
LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.
Texto del aviso
LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.
TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso
de Garantía Pagarés de Bursátiles (CUIT 30-71718536-2) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”),
instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de fecha
29 de abril de 2021, la aceptación en idéntica fecha, emitida por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su
carácter de fiduciario y no a título personal, y la aceptación de fecha 11 de mayo de 2021 emitida por Ternium
Argentina S.A., en su carácter de beneficiario (el “Beneficiario”); (ii) la propuesta de adenda del Fiduciante de
fecha 15 de noviembre de 2021 y la aceptación de fecha 16 de noviembre de 2021 emitida por el Fiduciario y el
Beneficiario; y (iii) la propuesta de adenda del Fiduciante de fecha 24 de febrero de 2022 y la aceptación de idéntica
fecha emitida por el Fiduciario y el Beneficiario (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las
facultades otorgadas por LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento
público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y representación de Los
Grobo Agropecuaria S.A. (CUIT 30-60445647-5) que con motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el
Fiduciante cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario, en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio
único y exclusivo del Beneficiario, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro
Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas
en Garantía de Repago (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. 1050-134988, 1050-
134988, 1050-135148, 1042-48092, 1042-48093, 1042-48094, 1042-48095, 1042-48090, 1042-48084; (ii) todos los
demás créditos, derechos, indemnizaciones y compensaciones por cualquier causa relacionada con las Facturas
en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro bien que en el futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de
todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso);
(v) fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el
presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen a, o resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los
puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente, los “Bienes Fideicomitidos”). Por la presente, se instruye a los
pagadores de las Facturas en Garantía de Repago (los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los
pagos que corresponda realizar en virtud de los Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante.
Asimismo, se les informa que solamente ante la recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho
término se define en el Contrato de Fideicomiso) por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a
que depositen todos los pagos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe
a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía
instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615
y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo
Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma
ha quedado sin efecto por este o cualquier otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1851 de
fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 26/01/2024 N° 3184/24 v. 26/01/2024