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N° 3469/24 Aviso del Boletín Oficial

SBU TAXACOM PAYMENT SOLUTIONS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 29 de enero de 2024

Texto del aviso

SBU TAXACOM PAYMENT SOLUTIONS S.R.L.

CONSTITUCIÓN. Instrumento Privado del 17/01/2024. 1) Socios: a) Julio Alejandro Galli Pujato, nacido el

13/02/1985, soltero, argentino, contador público, con domicilio real en Juan Díaz de Solís 1970, Un. 203, Vicente

López, Prov. de Buenos Aires, DNI Nº 31.552.029 y CUIT Nº 20-31552029-1; y b) Maximiliano Galli Pujato, nacido

el 03/07/1982, casado, argentino, arquitecto, con domicilio real en Tiscornia N° 151, San Carlos de Bariloche, Prov.

de Río Negro, DNI Nº 29.583.700 y CUIT Nº 20-29583700-5; 2) Fecha del instrumento de constitución: 17/01/2024;

3) Denominación Social: SBU TAXACOM PAYMENT SOLUTIONS S.R.L.; 4) Sede Social: Sánchez de Bustamante

N° 2137, Piso 4°, Dpto. “B”, CABA; 5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros o bien asociada con terceros o reunida en cualquier tipo de contrato de colaboración empresarial, en

cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: (A) Pagos y cobranzas en general:

al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos,

impuestos y otros servicios como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas

empresas, transacciones privadas de todo tipo y préstamos de cualquier naturaleza, incluyendo tarjetas de crédito

o cualquier modo digital de originación; (B) Servicios Particulares de pagos y cobranzas: Operaciones de medios

de pago masivos, mediante mecanismo de débito en cuenta, tarjetas de débito o tarjetas de crédito; operaciones

con cámaras electrónicas de compensación de medios de pago, títulos, valores y documentos. Procesamiento de

información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de pago. Administración

de redes de dispositivos electrónicos de captura de transacciones, como ser cajeros automáticos, terminales de

autoservicio, terminales de punto de venta, dispositivos móviles y cualquier otro similares. Servicios electrónicos e

informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados de medios de pago, cambiarios y bursátiles

incluyendo a los relacionados con transferencia de fondos y valores por medios electrónicos de computación y

otros, operaciones de cámaras electrónicas de compensación de medios de pago, procesamiento de información

y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de pago, en general todas las

actividades similares vinculadas conexas o complementarias con las mencionadas precedentemente. Servicios

electrónicos de procesamiento de transacciones relacionados directa o indirectamente con otros mercados de

procesamiento de transacciones electrónicas además del mercado financiero, sistemas de fidelización de clientes

y cualquier otro que requiera procesar transacciones electrónicamente. Actuar como centro de transmisión de

datos en favor de entidades autorizadas. Quedan excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso público; 6) Plazo de duración: 30 años, contados desde la fecha

de su constitución; 7) Capital Social: $ 1.000.000, dividido en 1.000 cuotas iguales con derecho a un voto por cuota

y de un valor nominal de $ 1.000 por cuota. Suscripción: Julio Alejandro Galli Pujato: 950 cuotas; y Maximiliano

Galli Pujato: 50 cuotas. Integración: 25% en dinero efectivo; 8) Administración y representación legal: Uno o más

Gerentes; 9) Socio Gerente: Julio Alejandro Galli Pujato. Mandato: por tiempo indeterminado. Domicilio real en

el consignado y domicilio especial en la sede social; 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura; 11)

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado Acta Constitutiva

de fecha 17/01/2024

Maria Julia Galli Pujato - T°: 127 F°: 95 C.P.A.C.F.

e. 29/01/2024 N° 3469/24 v. 29/01/2024