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N° 4058/24 Aviso del Boletín Oficial

MMTF S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de febrero de 2024

Texto del aviso

MMTF S.A.

Escritura del 25/01/2024.- 1) Francisco Javier PAGANO, CUIT 20-29636527-1, nacido 03/07/1982, DNI 29.636.527,

divorciado, domiciliado Sánchez de Bustamante 2672, piso 6, depto B, CABA; y Matías Ezequiel D’ANGELO, CUIT

20-37987663-4, nacido 11/05/1994, DNI 37.987.663, soltero, domiciliado Aviador Pluschow 6615, Ciudad Jardín

Lomas del Palomar, Tres de Febrero, Prov. Bs. As; ambos argentinos y empresarios. 2) “MMTF S.A.” 3) Remedios

Escalada de San Martin número 4502, CABA. 4) La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena,

en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina: diseño, programación

y desarrollo de software, aplicaciones de teléfonos móviles, páginas web y/o cualquier otro medio digital, para

la comercialización de productos y servicios vinculados con la gestión y procesamiento de pagos realizados

por y a favor de terceros; desarrollo, operación, implementación, explotación, gestión y/o administración -total

o parcial- de: sistemas y/o plataformas de medios de pagos de cualquier tipo y en cualquiera de sus formas;

sistemas de: administración y ventas; carga y descarga de valores por medios electrónicos o magnéticos;

transferencia electrónica de fondos y valores; acceso a cualquier ámbito público o privado; conectividad entre

los distintos participantes de estos sistemas; servicios de conexión e integración con diferentes procesadores de

pagos; herramientas de comercio electrónico; herramientas que permitan realizar pagos por medios electrónicos,

internet y/o cualquier otro medio digital, desde y hacia dispositivos, sean o no móviles; prestación de servicios

de adquirencia y/o subadquirencia, gestionando ante las diferentes entidades intervinientes en las operaciones

comerciales, los pagos y cobros y procesamiento de comercios que operen con tarjetas; gestión y procesamiento

de todo tipo de pagos electrónicos cualquiera sea el medio por el cual se realicen y/o perfeccionen; pagar por

cuenta y orden de terceros en el marco del servicios de gestión de pago brindado a terceros, incluyendo el

servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios; comercialización de dispositivos para la prestación de

cualquiera de los servicios previstos en el objeto; prestación de servicios accesorios y/o conexo a las actividades

descriptas en los puntos precedentes; y prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en las materias

descriptas precedentemente; y (b) intervenir como mandataria, promocionar y comercializar todo tipo de bienes y

servicios vinculados con las actividades señaladas en el presente artículo, conforme a las leyes que reglamenten

su ejercicio.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos relacionados

directa o indirectamente con el objeto social.- Las actividades que así lo requieran serán realizadas por

profesionales con título habilitante.- 5) 99 años desde inscripción. 6) $ 3.000.000, dividido en 3.000.000 acciones

ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de v/n $ 1 por acción. Puede ser elevado

conforme Art 188 Ley 19.550.- Francisco Javier PAGANO suscribe 2.400.000 acciones, $ 2.400.000; y Matías

Ezequiel D’ANGELO, suscribe 600.000 acciones, $ 600.000. Integran 25%, en dinero efectivo, saldo 2 años. 7)

Directorio compuesto por miembros que fije la Asamblea entre mínimo 1 y máximo 8 con mandato por 1 ejercicio.

Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero. Directorio:

Presidente Francisco Javier PAGANO y Director Suplente Matías Ezequiel D’ANGELO, aceptaron los cargos y

constituyeron domicilio especial en la sede social. 8) Fiscalización: Se prescinde. 9) 31/12 de cada año. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 25/01/2024 Reg. Nº 24

Jorge Alberto Molinari - Matrícula: 2116 C.E.C.B.A.

e. 01/02/2024 N° 4058/24 v. 01/02/2024