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N° 4253/24 Aviso del Boletín Oficial

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 2 de febrero de 2024

Texto del aviso

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

CUIT 30-52539008-6. Por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada N° 949 del 29/12/2023 se resolvió

aumentar el capital social en la suma de $ 5.801.426.716 (cinco mil ochocientos un millones cuatrocientos veintiséis

mil setecientos dieciséis pesos), es decir de la suma de $ 6.053.931.821 (seis mil cincuenta y tres millones

novecientos treinta y un mil ochocientos veintiún pesos) a la suma de $ 11.855.358.537 (once mil ochocientos

cincuenta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete pesos), y modificar el artículo

cuarto del estatuto social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: El capital social es de

Pesos once mil ochocientos cincuenta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete

($ 11.855.358.537) representado por 11.855.358.537 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor

nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la

asamblea ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley N° 19.550,

aumento que deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio. Todo aumento o disminución de capital

social deberá figurar en los balances generales de la sociedad”. Consecuentemente, la composición accionaria

de la sociedad quedó expresada en los siguientes términos: a) Refrescos Latinoamericanos, S. de R.L. de C.V.:

11.741.064.499 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por

acción; b) Controladora Interamericana de Bebidas, S. de R.L. de C.V.: 114.294.038 acciones ordinarias nominativas

no endosables de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción. Autorizado según instrumento privado Acta

de Asamblea de fecha 29/12/2023

Maria Lucia Quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 02/02/2024 N° 4253/24 v. 02/02/2024