N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
DE LA LIBERTAD
Texto del aviso
DE LA LIBERTAD
EDICTO- El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo
Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “DE LA LIBERTAD S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO; EXPTE. N° CNE 11937/2022” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando
la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “DE LA LIBERTAD”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma, como así también el texto de la Carta Orgánica Partidaria:
“Santiago del Estero, 28 de noviembre de 2023.- … AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:
1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación DE LA
LIBERTAD: haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en formación” y
no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales,
ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito
Electoral la Personalidad Jurídica Política Definitiva.
2) - No hacer a la impugnación deducida por los Sres. Carlos Gabriel Martin, apoderado del Partido “La Libertad
Avanza” Distrito La Rioja e Ítalo Cioccolani, apoderado del partido en formación “La Libertad Avanza” de este
Distrito de Santiago del Estero, y en consecuencia establecer a la presente agrupación política el nombre “DE LA
LIBERTAD”.
3) - Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Leandro Luis Sffaeir,
Juan Carlos Carmona y a Cintia Alejandra Rodríguez por constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario
y Legal en José Frias y Araujo N° 2737, Barrio Reconquista ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital.
4) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por
la Ley 26.571).
5) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).
6) - Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme
a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley
23.298 modif. por la Ley 26.571).
7) Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio
partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 4/7 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14),
que por la presente se homologa.
8) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber.- ” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel
Molinari - Juez Federal.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.356 - Segunda Sección 47 Lunes 5 de febrero de 2024
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
Partido DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRIMERO – DENOMINACION Y OBJETO
ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de DE LA LIBERTAD se constituye en la Provincia de Santiago del Estero un
partido político que se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta
Orgánica y que sostendrá como bases de su actuación cívica, en plena adhesión a los principios sostenidos por
la Constitución Nacional y Provincial, los derechos y garantías que ellas consagran y el régimen republicano,
representativo y federal como, asimismo, el pluralismo partidario.
CAPITULO SEGUNDO – FUNDAMENTOS DE SU CREACION
ARTÍCULO 2: Las ideas directrices del Partido DE LA LIBERTAD están enunciadas en la Declaración de Principios
y los propósitos concretos se señalan en las Bases de Acción Política.
CAPITULO TERCERO – DE LA INTEGRACION
ARTÍCULO 3: Constituyen el Partido DE LA LIBERTAD distrito Capital Federal, los ciudadanos argentinos que
habiendo adherido a su Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, se afilien al
Partido.
ARTÍCULO 4: Los afiliados del Partido DE LA LIBERTAD deberán cumplir las decisiones del Partido, respetar la
disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 5: La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario correspondiente, el
que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por aceptada a los 15 (quince)
días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
ARTÍCULO 6: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código
Electoral Nacional.
f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 7: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados;
b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral
aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,
debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá utilizar el nombre, simbología, logotipo o cualquier otra identificación
partidaria, si no es previamente autorizado por las autoridades orgánicas del Partido;
d) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las
disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
f) Participar como fiscales o veedores en los actos eleccionarios en los que participe el partido;
g) No desempeñar cargos políticos sin la autorización expresa de las autoridades partidarias;
h) Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 8: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos
y/o ejecutivos.
b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de
gestión pública;
c) A participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas;
d) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a
través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;
e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.
CAPITULO CUARTO – DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 9: La organización interna del Partido DE LA LIBERTAD se inspira en las reglas democráticas y los
siguientes principios:
a) La igualdad efectiva de género en el seno del Partido;
b) Reconocimiento de los derechos de las minorías y el respeto a la disidencia;
c) La rendición periódica de cuentas financieras;
d) El carácter colegiado de sus órganos y la adopción de decisiones por mayoría de votos;
e) Generar en forma permanente el debate político como instrumento para profundizar la formación y capacitación
política de los afiliados.
CAPITULO QUINTO – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 10: Son organismos de conducción del Partido:
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•El Congreso de Distrito;
•El Consejo Ejecutivo de Distrito;
•La Comisión de Ética;
•La Junta Electoral;
EL CONGRESO DE DISTRITO
ARTÍCULO 11: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas
y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 12: Para ser Congresal se requerirá una antigüedad como afiliado de seis (6) meses anteriores a la
fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección de Congresales del Partido.
ARTÍCULO 13: El Congreso de Distrito se integrará por un total de cinco (5) congresales titulares y dos (2)
congresales suplentes, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello
signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 14: Los congresales duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 15: La sesión constitutiva se realizará dentro de los cuarenta y cinco días de aprobada la elección.
ARTÍCULO 16: El quórum se formará con más de la mitad de los congresales totales en la primera citación y con
un tercio de los congresales totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio
Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por simple mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 17: El Congreso del Distrito designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros
presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las actas serán firmadas por
el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario.
ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso del Distrito:
a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del
PARTIDO DE LA LIBERTAD de la Provincia de Capital Federal;
b) Proponer y sancionar las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la
totalidad de sus miembros;
c) Analizar el comportamiento de los afiliados elevando a la Comisión de Ética los antecedentes y recomendaciones
que se consideren necesarios. La disposición comprende a todos los afiliados;
d) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
e) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias, encontrándose facultada
para resolver respecto del nombre a adoptar, la plataforma electoral común y formas de acordar para la designación
de listas comunes de candidatos.
Igualmente, sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en
concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta
Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la legislación de
referencia.
f) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito, de la Junta Electoral y de la Comisión de Ética;
g) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros:
h) Designar apoderados ante las autoridades locales y nacionales competentes.
ARTÍCULO 19: El Congreso de Distrito se reunirá en sesiones ordinarias una vez por año y en sesiones extraordinarias
en los siguientes casos:
a) Por convocatoria del Presidente;
b) Por solicitud de la mitad de los congresales, formulada ante el Presidente del Congreso, con indicación del
temario a tratar.
EL CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO
ARTÍCULO 20: El CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el Distrito.
Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones del Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Provincia de
Santiago del Estero.
ARTÍCULO 21: Se compondrá por cinco (5) miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario
General; un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente y dos (2) vocales suplentes. Serán elegidos por el Congreso
de Distrito, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Todos los miembros durarán
cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 22: Para ser miembro del CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO no se requerirá antigüedad como
afiliado.
ARTÍCULO 23: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo del Distrito:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales y ejercer la representación del Partido
en el distrito;
c) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el
patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable;
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d) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido;
e) Elevar anualmente al Congreso de Distrito en la sesión ordinaria una memoria sobre sus actividades y estado
general del partido durante dicho lapso, que incluya un informe sobre pormenorizado de sus estados contables y
del patrimonio;
f) Autorizar la apertura de locales partidarios;
g) El Presidente del Consejo Ejecutivo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la
dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de
ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.
ARTÍCULO 24: El Consejo Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias ante la solicitud de su Presidente o la
cuarta parte de sus miembros con expresión de los puntos a tratar. El quórum será de más de la mitad de sus
miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación el voto
del Presidente valdrá doble.
LA COMISIÓN DE ÉTICA
ARTÍCULO 25: La COMISIÓN DE ÉTICA será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso
del Distrito y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro
suplente respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los que no podrán formar
parte de otros organismos partidarios. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
ARTÍCULO 26: Dictará su propio reglamento, el que deberá ser sometido a la aprobación por mayoría simple del
Congreso del Distrito.
ARTÍCULO 27: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de
la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 28: La Comisión deberá actuar a instancia del Congreso de Distrito o a petición escrita de al menos
cincuenta afiliados. Instrumentará un procedimiento escrito con audiencia pública que garantice el derecho a la
defensa del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación;
b) suspensión de la afiliación;
c) desafiliación;
d) expulsión.
ARTÍCULO 29: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el
dictamen de la mayoría de los miembros que lo componen.
ARTÍCULO 30: Lo resuelto por la Comisión de Ética será susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito
dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria
del cuerpo.
LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 31: La JUNTA ELECTORAL estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente,
electos por el Congreso de Distrito respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,
sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 32: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen;
b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;
Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo
informarlo a la autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos
cinco días hábiles de anticipación;
d) Dictar un reglamento interno;
e) Confeccionar el padrón de afiliados con arreglo a lo establecido en la Carta Orgánica;
f) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;
h) Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas;
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso de Distrito con una antelación de entre
20 (veinte) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el
acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
ARTÍCULO 34: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 35: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
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ARTÍCULO 36: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 37: Las listas de candidatos a cargos públicos electivos podrán contener candidatos extra partidarios
total o parcialmente.
CAPITULO SEXTO - DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 38: El patrimonio del Partido se integrará por:
a) Las contribuciones de los afiliados;
b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;
c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el
régimen de financiamiento de los partidos políticos;
d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;
ARTÍCULO 39: Sólo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro
de los topes establecidos por la legislación en la materia.
ARTÍCULO 40: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la
Nación Argentina. La cuenta bancaria deberá estar registrada a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero
titular.
ARTÍCULO 41: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán
inscribirse en los registros respectivos a nombre del partido.
ARTÍCULO 42: Los bienes muebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones, deberán
registrarse en un libro rubricado creado a tal efecto.
ARTÍCULO 43: La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe
la legislación en la materia. La misma será certificada por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos
legales a la autoridad judicial competente. Los Estados Contables deberán encontrarse disponibles en forma
permanente para la consulta de los afiliados.
ARTÍCULO 44: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.
CAPITULO SEPTIMO – DE LOS APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 45: El Congreso de Distrito nombrará uno o más apoderados legales para la representación partidaria
ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. No es incompatible el cargo de apoderado legal con
otra responsabilidad de gobierno y/o partidaria.
ARTÍCULO 46: Son atribuciones del Apoderado Legal del Partido:
a) Representar legalmente al Partido DE LA LIBERTAD ante las autoridades del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo
Nacional y de la provincia;
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral. -
CAPITULO OCTAVO – DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 47: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. -
Secretaría Electoral, febrero de 2024.-
Dr. Walter D. Micol Prosecretario Electoral
e. 05/02/2024 N° 4421/24 v. 05/02/2024