N° 51909/23 Aviso del Boletín Oficial
DT LOGÍSTICA S.A.
Texto del aviso
DT LOGÍSTICA S.A.
AVISO COMPLEMENTARIO. REFORMA DE ESTATUTO ARTICULO NUEVE. CUIT: 30-71126700-6: Aviso
complementario al aviso N° 51909/23 de fecha 7.7.2023. Por Asamblea Extraordinaria de fecha 18.4.2023 y Acta
de Asamblea Ordinaria de fecha 30.10.2023, se resolvió reformar el artículo Noveno del Estatuto social el que
queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad está a cargo
de un Directorio, compuesto por un número par de directores que fije la asamblea de accionista entre dos (2),
cuatro (4) o seis (6) directores titulares y dos (2), cuatro (4) o seis (6) directores suplentes, los cuales durarán en sus
cargos tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Cada clase de acciones elegirá la misma cantidad
de Directores Titulares y Suplentes. En la primera reunión posterior a la Asamblea, los directores designarán un
Presidente y un Vicepresidente. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por
unanimidad de los presentes. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar asimismo un
Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Cada uno de los directores deberá
prestar una garantía que no podrá ser inferior a pesos trescientos mil ($ 300.000) o su equivalente. Dicha garantía
deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la mismo, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.360 - Segunda Sección 5 Viernes 9 de febrero de 2024
caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en los depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes a tenor del artículo 365 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo
noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la Sociedad.
En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los
efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)
empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la
protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá
ser exigible por los socios y la Sociedad.”
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Ordinaria de fecha 30/10/2023
Juan Edgardo Pringles - T°: 70 F°: 570 C.P.A.C.F.
e. 09/02/2024 N° 5600/24 v. 09/02/2024