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N° 51909/23 Aviso del Boletín Oficial

DT LOGÍSTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de febrero de 2024

Texto del aviso

DT LOGÍSTICA S.A.

AVISO COMPLEMENTARIO. REFORMA DE ESTATUTO ARTICULO NUEVE. CUIT: 30-71126700-6: Aviso

complementario al aviso N° 51909/23 de fecha 7.7.2023. Por Asamblea Extraordinaria de fecha 18.4.2023 y Acta

de Asamblea Ordinaria de fecha 30.10.2023, se resolvió reformar el artículo Noveno del Estatuto social el que

queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad está a cargo

de un Directorio, compuesto por un número par de directores que fije la asamblea de accionista entre dos (2),

cuatro (4) o seis (6) directores titulares y dos (2), cuatro (4) o seis (6) directores suplentes, los cuales durarán en sus

cargos tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Cada clase de acciones elegirá la misma cantidad

de Directores Titulares y Suplentes. En la primera reunión posterior a la Asamblea, los directores designarán un

Presidente y un Vicepresidente. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por

unanimidad de los presentes. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar asimismo un

Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Cada uno de los directores deberá

prestar una garantía que no podrá ser inferior a pesos trescientos mil ($ 300.000) o su equivalente. Dicha garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la mismo, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.360 - Segunda Sección 5 Viernes 9 de febrero de 2024

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en los depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones

de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes a tenor del artículo 365 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo

noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la Sociedad.

En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los

efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)

empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la

protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá

ser exigible por los socios y la Sociedad.”

Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Ordinaria de fecha 30/10/2023

Juan Edgardo Pringles - T°: 70 F°: 570 C.P.A.C.F.

e. 09/02/2024 N° 5600/24 v. 09/02/2024