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N° 5743/24 Aviso del Boletín Oficial

RM INGENIERIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 9 de febrero de 2024

Texto del aviso

RM INGENIERIA S.R.L.

Rectifica TI91559/23 V. 10/11/2023. Según Escritura complementaria del 29/12/2023, se modifican los siguientes

artículos: el punto (1) del Artículo Tercero; el Art Quinto; el Séptimo; y el Décimo. A) Se modifica el punto 1) del

Artículo TERCERO, quedando redactado de la siguiente manera: “1) La construcción, desarrollo, supervisión,

administración, de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería de carácter público o privado. Para el cumplimiento

de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y

firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia,

en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios

propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos titulos habilitantes y en el

caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la

potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ingeniería, además, deberán encontrarse

matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. B) Se deja expresa

constancia en el Artículo QUINTO que La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a

cargo de uno o más socios gerentes (en forma de colegio, en caso de ser actividad interdiciplinaria), debiendo estar

cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado, pudiendo no obstante,

ser removidos por las mayorías del artículo160 de la ley de Sociedades Comerciales. C) En el Art SEPTIMO se

aclara que las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales matriculados por ante el Consejo

Profesional de Ingeniería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. D) En el Art DECIMO se aclara que en caso de

fallecimiento o incapacidad, solo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales

universitarios, matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 363 de fecha 01/11/2023 Reg. Nº 965

CLAUDIO DANIEL TOREM - Matrícula: 5557 C.E.C.B.A.

e. 09/02/2024 N° 5743/24 v. 09/02/2024