N° 5745/24 Aviso del Boletín Oficial
SUR FINANZAS GROUP S.A.
Texto del aviso
SUR FINANZAS GROUP S.A.
CUIT 30-71740402-1. Por acta de Asamblea del 29/01/2024 se resuelve modificar el artículo TERCERO, quedando
redactado: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar en el país o en el exterior por cuenta propia,
de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: 1) Inversión de conformidad con lo establecido por
el artículo 31 de la Ley General de Sociedades a cuyo efecto podrá, entre otras actividades inversoras, adquirir
participaciones, acciones, cuotas, derechos y cualquier otro título valor; realizar aportes e inversiones, en forma
de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse, en la Argentina o en el exterior. La Sociedad
podrá garantizar, incluso mediante fianza, aval, prenda o hipoteca, obligaciones de sociedades en las que sea
accionista. La Sociedad podrá otorgar y tomar préstamos, con garantías reales o personales con o sin garantía;
y no podrá realizar la actividad financiera reservada a las entidades financieras por legislación vigente quedando
excluidas las operaciones reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiere el concurso
público. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, pudiendo
establecer cualquier forma asociativa con terceros, constituir uniones transitorias de empresas, joint ventures
y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados, así como suscribir contratos de fideicomiso
en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario. 2) Prestadora de Servicios de Transporte de
Valores en los términos previstos por el Texto Ordenado de Transportadoras de Valores emitido por el BCRA por la
Comunicación “A” 7447 al 26.01.2022, complementarios y modificatorias, la prestación del servicio de transporte
terrestre de valores, que consiste en el traslado físico de valores propios o de terceros prestado por sí y/o a
través de la subcontratación. Atesoramiento, guarda de dinero de un tercero, debiendo entregarse al momento
de la devolución una cantidad y calidad equivalente. Custodia de Valores, la guarda de valores de un tercero,
debiendo entregarse al momento de la devolución los mismos valores recibidos. Recuento y clasificación de
dinero, tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con
fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo. Esta actividad podrá ser
desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.” Autorizado según instrumento privado
Acta de fecha 29/01/2024
Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.
e. 09/02/2024 N° 5745/24 v. 09/02/2024