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N° 5745/24 Aviso del Boletín Oficial

SUR FINANZAS GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de febrero de 2024

Texto del aviso

SUR FINANZAS GROUP S.A.

CUIT 30-71740402-1. Por acta de Asamblea del 29/01/2024 se resuelve modificar el artículo TERCERO, quedando

redactado: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar en el país o en el exterior por cuenta propia,

de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: 1) Inversión de conformidad con lo establecido por

el artículo 31 de la Ley General de Sociedades a cuyo efecto podrá, entre otras actividades inversoras, adquirir

participaciones, acciones, cuotas, derechos y cualquier otro título valor; realizar aportes e inversiones, en forma

de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse, en la Argentina o en el exterior. La Sociedad

podrá garantizar, incluso mediante fianza, aval, prenda o hipoteca, obligaciones de sociedades en las que sea

accionista. La Sociedad podrá otorgar y tomar préstamos, con garantías reales o personales con o sin garantía;

y no podrá realizar la actividad financiera reservada a las entidades financieras por legislación vigente quedando

excluidas las operaciones reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiere el concurso

público. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, pudiendo

establecer cualquier forma asociativa con terceros, constituir uniones transitorias de empresas, joint ventures

y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados, así como suscribir contratos de fideicomiso

en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario. 2) Prestadora de Servicios de Transporte de

Valores en los términos previstos por el Texto Ordenado de Transportadoras de Valores emitido por el BCRA por la

Comunicación “A” 7447 al 26.01.2022, complementarios y modificatorias, la prestación del servicio de transporte

terrestre de valores, que consiste en el traslado físico de valores propios o de terceros prestado por sí y/o a

través de la subcontratación. Atesoramiento, guarda de dinero de un tercero, debiendo entregarse al momento

de la devolución una cantidad y calidad equivalente. Custodia de Valores, la guarda de valores de un tercero,

debiendo entregarse al momento de la devolución los mismos valores recibidos. Recuento y clasificación de

dinero, tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con

fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo. Esta actividad podrá ser

desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.” Autorizado según instrumento privado

Acta de fecha 29/01/2024

Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.

e. 09/02/2024 N° 5745/24 v. 09/02/2024