N° 6179/24 Aviso del Boletín Oficial
SYSTEMVESTA S.R.L.
Texto del aviso
SYSTEMVESTA S.R.L.
CUIT: 30-71768835-6. Por acta de reunión de socios del 02/01/2024 se modificó el objeto social quedando redactado
el mismo de la siguiente manera: I) vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que se encuentren en
lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado
a la recreación; Custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas; II) Custodia
y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos,
valores y mercaderías en tránsito; vigilancia con medios electrónicos, ópticos electroópticos, diseño, instalación y
mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así como cualquier
otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; III) Tareas de control de admisión y permanencia
de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se
celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento
de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en
zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; Prestar estos servicios y de
seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado Nacional, Provincial o Municipal
y en espacios públicos, cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de
Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente; IV)
compraventa, distribución, importación, exportación, mantenimiento, monitoreo, instalación de cámaras, centrales
de incendio, cableado, sistemas, computación, domótica. En la provincia de Buenos Aires la sociedad tiene
por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial 12.297 y las que
en el futuro la modifiquen o complementen: V) Vigilancia y protección de bienes; VI) Escolta y protección de
personas; VII) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte
de caudales; VIII) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros
eventos o reuniones análogas, y IX) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales
servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Se reformo artículo 4°. Se trasladó
la sede a Avenida Pueyrredón 468, 3° piso, Oficina 8, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 9 de
fecha 08/02/2024 Reg. Nº 1066
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 15/02/2024 N° 6179/24 v. 15/02/2024