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N° 6583/24 Aviso del Boletín Oficial

AVENIDAS DEL CENTRO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 16 de febrero de 2024

Texto del aviso

AVENIDAS DEL CENTRO S.R.L.

CUIT 30-71684044-8. Por instrumento privado de fecha 17/01/2024, el Sr. Juan Pablo Sciutto cedió 7.500 cuotas de

valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por cuota a favor de: (i) la Sra. Vanesa Alejandra Frías,

DNI 28.057.370, CUIT 27-28057370-7, argentina, divorciada, nacida el 08/03/1980, farmacéutica, con domicilio

real en Chile y Verdi, Condominio Alto del Molino, UF 74, Villa Rosa, Pilar, Provincia de Buenos Aires; y (ii) el

Sr. Héctor Daniel Frías, DNI 34.143.456, CUIT 20-34143456-5, argentino, soltero, nacido el 04/12/1988, analista

de ingeniería, con domicilio en la calle Mafalda 948, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sociedad cuenta

con un capital social total de $ 50.000, dividido en 50.000 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con

derecho a un voto por cuota, distribuido, luego de la cesión, de la siguiente manera: i) Vanesa Alejandra Frías,

titular de 30.000 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por cuota; ii)

Juan Pablo Sciutto, titular de 17.500 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un

voto por cuota; y (iii) Héctor Daniel Frías, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada

una, con derecho a un voto por cuota. Y por acta de reunión de socios de fecha 09/02/2024 se resolvió por

unanimidad modificar el artículo sexto del contrato social, referido a la gerencia, el que queda redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad

será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, conforme lo determine la reunión de socios, por el plazo

de duración de la sociedad. La reunión de socios podrá designar suplentes en igual o menor número y por el

mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los honorarios de la gerencia se fijan en el 25% de

las ganancias de cada ejercicio económico de la sociedad, calculados sobre las utilidades netas y liquidas. Los

límites y demás cuestiones relativas a la remuneración de la gerencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 261

de la Ley General de Sociedades. En caso gerencia plural o colegiada, los honorarios se dividirán a prorrata entre

los miembros del órgano gerencial. Los gerentes podrán actuar en forma individual e indistinta y tienen todas las

facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades

expresas, conforme al artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo

9 del decreto ley 5965/63. Podrán en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, comprar, vender, permutar, transferir, alquilar y prendar

toda clase de bienes muebles, créditos, títulos de crédito, por los precios, plazos, cantidades y formas de pago

y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de locación; cobrar y percibir todo lo que se

adeude a la sociedad; contratar empleados, asignarles tareas, trasladarlos y separarlos de la sociedad; operar con

bancos, y demás instituciones de créditos oficiales o privados, solicitar la apertura de cuentas corrientes y cajas

de ahorro; dar y tomar préstamos destinados a la actividad de la sociedad; establecer agencias, sucursales u otra

especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para

querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos cuantas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.363 - Segunda Sección 13 Viernes 16 de febrero de 2024

veces lo creyeren conveniente; promover querellas criminales; convocar a reuniones de socios; cuantos más

actos sean necesarios, para el cabal desempeño de sus funciones. Los gerentes tendrán los mismos derechos,

obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que las previstas legalmente para los directores de una sociedad

anónima. En garantía de sus funciones, los gerentes deberán cumplir con la garantía exigida por el artículo 76

inciso 2° de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. A tal fin deberán depositar las

sumas correspondientes o sus equivalentes en moneda extranjera, bonos, títulos valores públicos, en garantía del

fiel cumplimiento de sus funciones. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o

caja de valores a la orden de la sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad”. Autorizado según instrumento

privado acta de reunión de socios de fecha 09/02/2024

LUCIANO JOSE NISTICO - T°: 105 F°: 646 C.P.A.C.F.

e. 16/02/2024 N° 6583/24 v. 16/02/2024