N° 6583/24 Aviso del Boletín Oficial
AVENIDAS DEL CENTRO S.R.L.
Texto del aviso
AVENIDAS DEL CENTRO S.R.L.
CUIT 30-71684044-8. Por instrumento privado de fecha 17/01/2024, el Sr. Juan Pablo Sciutto cedió 7.500 cuotas de
valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por cuota a favor de: (i) la Sra. Vanesa Alejandra Frías,
DNI 28.057.370, CUIT 27-28057370-7, argentina, divorciada, nacida el 08/03/1980, farmacéutica, con domicilio
real en Chile y Verdi, Condominio Alto del Molino, UF 74, Villa Rosa, Pilar, Provincia de Buenos Aires; y (ii) el
Sr. Héctor Daniel Frías, DNI 34.143.456, CUIT 20-34143456-5, argentino, soltero, nacido el 04/12/1988, analista
de ingeniería, con domicilio en la calle Mafalda 948, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sociedad cuenta
con un capital social total de $ 50.000, dividido en 50.000 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con
derecho a un voto por cuota, distribuido, luego de la cesión, de la siguiente manera: i) Vanesa Alejandra Frías,
titular de 30.000 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por cuota; ii)
Juan Pablo Sciutto, titular de 17.500 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un
voto por cuota; y (iii) Héctor Daniel Frías, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada
una, con derecho a un voto por cuota. Y por acta de reunión de socios de fecha 09/02/2024 se resolvió por
unanimidad modificar el artículo sexto del contrato social, referido a la gerencia, el que queda redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad
será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, conforme lo determine la reunión de socios, por el plazo
de duración de la sociedad. La reunión de socios podrá designar suplentes en igual o menor número y por el
mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los honorarios de la gerencia se fijan en el 25% de
las ganancias de cada ejercicio económico de la sociedad, calculados sobre las utilidades netas y liquidas. Los
límites y demás cuestiones relativas a la remuneración de la gerencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 261
de la Ley General de Sociedades. En caso gerencia plural o colegiada, los honorarios se dividirán a prorrata entre
los miembros del órgano gerencial. Los gerentes podrán actuar en forma individual e indistinta y tienen todas las
facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades
expresas, conforme al artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo
9 del decreto ley 5965/63. Podrán en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, comprar, vender, permutar, transferir, alquilar y prendar
toda clase de bienes muebles, créditos, títulos de crédito, por los precios, plazos, cantidades y formas de pago
y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de locación; cobrar y percibir todo lo que se
adeude a la sociedad; contratar empleados, asignarles tareas, trasladarlos y separarlos de la sociedad; operar con
bancos, y demás instituciones de créditos oficiales o privados, solicitar la apertura de cuentas corrientes y cajas
de ahorro; dar y tomar préstamos destinados a la actividad de la sociedad; establecer agencias, sucursales u otra
especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para
querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos cuantas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.363 - Segunda Sección 13 Viernes 16 de febrero de 2024
veces lo creyeren conveniente; promover querellas criminales; convocar a reuniones de socios; cuantos más
actos sean necesarios, para el cabal desempeño de sus funciones. Los gerentes tendrán los mismos derechos,
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que las previstas legalmente para los directores de una sociedad
anónima. En garantía de sus funciones, los gerentes deberán cumplir con la garantía exigida por el artículo 76
inciso 2° de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. A tal fin deberán depositar las
sumas correspondientes o sus equivalentes en moneda extranjera, bonos, títulos valores públicos, en garantía del
fiel cumplimiento de sus funciones. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o
caja de valores a la orden de la sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad”. Autorizado según instrumento
privado acta de reunión de socios de fecha 09/02/2024
LUCIANO JOSE NISTICO - T°: 105 F°: 646 C.P.A.C.F.
e. 16/02/2024 N° 6583/24 v. 16/02/2024