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N° 9574/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales viernes, 16 de febrero de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en la Av. Callao 635 piso 4° CABA, hace

saber que con fecha 05/02/2024 ha sido decretada la quiebra de CONSTRUCCIONES CIUDADANAS S.R.L. (CUIT

30-71680704-1), en los autos “CONSTRUCCIONES CIUDADANAS S.R.L. S/QUIEBRA”, expediente N° 9574/2023.

Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR

LEONEL VICTOR NOVERA, con domicilio constituido en la calle F. F. de la Cruz 6720 – Piso 1º Dto. A de CABA, hasta

el día 23/04/2024. Los acreedores podrán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura

(construccionesquiebra@gmail.com) adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido.

Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico

del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art.

32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la sindicatura,

abierta en el Banco Santander, con CBU 0720326688000036233386. La constancia de pago del arancel deberá

agregarse a la solicitud de verificación. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 LCQ el

día 05/06/2024, y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 06/08 /2024. Asimismo se intima a la fallida y a su órgano

de adminsitración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros

de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos

exigidos por el art. 86 de la ley 24522. y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en

los Estrados del Juzgado. Intímase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a

ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que

serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días sin previo pago en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2024.- FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO, SECRETARIO. HORACIO F.

ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 16/02/2024 N° 6666/24 v. 22/02/2024