N° 6933/24 Aviso del Boletín Oficial
CYCLUS S.A.
Texto del aviso
CYCLUS S.A.
Esc. 27 del 30/1/24 Registro 1879 CABA. Socios: Mariano Gabriel Tieppo, argentino, soltero, comerciante, nacido
el 13/3/89, DNI 34.392.317, CUIT 20-34392317-2, domiciliado en Venancio Flores 856, Lomas del Mirador, Ptdo.de
La Matanza, Prov.Bs.As.; y María Alicia Volpe, argentina, casada, comerciante, nacida el 9/8/61, DNI 14.591.546,
CUIT 27-14591546-0, domiciliado en la Av.Alem 286, Bahía Blanca, Prov.Bs.As. Duración: 30 años. Objeto: La
sociedad tiene por objeto, para desarrollar en el país o en el extranjero, por sí o por terceros o asociada a terceros
las siguientes actividades: Consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, financiera, técnica, contable
y de imagen, relevamiento de datos, realización de estudios de mercado capacitación en las distintas ramas
relacionadas con el objeto social. Se deja constancia que las actividades mencionadas, en los casos que las leyes
y reglamentaciones así lo exijan, serán prestadas por profesionales idóneos con título habilitante, contratados
en su caso, al efecto. Capital: $ 1.000.000 representado por 100.000 ordinarias nominativas no endosables de
$ 10 valor nominal cada una y de 1 voto por acción. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el
saldo: 2 años. Suscripción: Mariano Gabriel Tieppo suscribe 50.000 acciones e integra $ 125.000 y María Alicia
Volpe suscribe 50.000 acciones e integra $ 125.000. Administración: Directorio 1 a 5 titulares por 3 ejercicios.
Representación legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero.
Fiscalización: Se prescinde. Presidente: Mariano Gabriel Tieppo. Directora Suplente: María Alicia Volpe. Sede
social y domicilio especial de los directores: Av.Santa Fé 3353 piso 3 depto.C, CABA. Cierre de ejercicio: 31 de
diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 30/01/2024 Reg. Nº 1879
Ricardo Agustín Gonzalo Doldán Aristizábal - Matrícula: 4563 C.E.C.B.A.
e. 19/02/2024 N° 6933/24 v. 19/02/2024