N° 6809/24 Aviso del Boletín Oficial
INVERSORA RIO TERCERO S.A.
Texto del aviso
INVERSORA RIO TERCERO S.A.
CUIT 30-71697625-0. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 3 del 20 de octubre 2022 se resolvió,
por unanimidad, transformar a la sociedad de Sociedad Anónima (SA) a Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
Así, en dicha asamblea se resolvió adecuar los art. 1º y 9º del Estatuto Social, que han quedado redactados así:
“PRIMERA: La Sociedad se denomina Inversora Rio Tercero S.A.U. (anteriormente denominada Inversora Rio
Tercero S.A.) ”; y “NOVENA: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por
un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres
ejercicios. La Asamblea fijará su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En
su primera reunión designará el miembro que se desempeñará como Presidente, pudiendo en caso de pluralidad
de titulares, designar un Vicepresidente que lo suplirá en su ausencia o impedimento. Los directores titulares
constituirán garantía por el desempeño de sus funciones conforme lo dispongan las normas vigentes en la materia.
El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del Articulo 375 del Código Civil y Comercial y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar
poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con facultad de sustituir, iniciar, proseguir
y contestar o desistir denuncias, querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
o al Vicepresidente, en su caso. En todos aquellos asuntos que sean propios de la administración ordinaria de
la sociedad, la representación ante reparticiones públicas o privadas podrá ser ejercida por cualquier Director
indistintamente o por un mandatario designado al efecto por el Directorio. En todos aquellos actos que impliquen
asumir obligaciones por parte de la Compañía frente a terceros, inclusive la emisión de cheques o títulos de
crédito de cualquier naturaleza o que obliguen al desembolso de fondos de la sociedad de cualquier naturaleza y
por cualquier título, será facultad de la Asamblea establecer el nivel de firmas que corresponda en cada caso”. En
cumplimiento del art. 77 LGS, inc. D), se informa que la accionista que se retira es la Sra. Amelia Liliana Rodriguez
de Vara por transferencia accionaria de acciones representativas del 18,17% del capital social de la Sociedad.
Asimismo, se resolvió incorporar nueva clausula al estatuto social como DECIMA CUARTA, conforme texto que
sigue: “DECIMA CUARTA: La asamblea de accionistas de la sociedad y/o el directorio de la sociedad podrán
sesionar y realizar sus reuniones a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, garantizando 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La
posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en
su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición
de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7.
Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera
clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación”. Autorizada según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
20/10/2022
Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.
e. 19/02/2024 N° 6809/24 v. 19/02/2024