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N° 7002/24 Aviso del Boletín Oficial

M&C MCEWAN CONDE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 19 de febrero de 2024

Texto del aviso

M&C MCEWAN CONDE S.R.L.

(CUIT 30-71758032-6). Por Acta de Reunión de Socios de fecha 14/02/2024 se aprueba de forma unánime la

reforma del artículo 3° del Contrato Social de la sociedad. A continuación el articulo reformado, “ARTÍCULO 3º: La

Sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura necesaria para que los mismos, en forma coordinada

o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 23.187 a los profesionales del

Derecho y la Ley 20.488 para los graduados de Ciencias Económicas, pudiendo a tales efectos la Sociedad

realizar todas las actividades que faciliten, permitan o promuevan el ejercicio de la profesión por parte de sus

socios. Los profesionales actuarán bajo su propia responsabilidad profesional personal conforme a las normas

legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a su

calidad de socios. Los socios de la Sociedad deberán ser, sin excepción, profesionales con título habilitante, los

abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Contadores matriculados

en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de

cumplir con sus fines, la Sociedad proveerá a los socios de la estructura legal para que puedan efectuar todas las

operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa, indirecta o complementariamente con su

objeto social, pudiendo prestar servicios de asesoramiento y consultoría, servicios profesionales jurídicos a través

de profesionales que tengan título habilitante a tal fin, y todo otro servicio relacionado con las áreas tales como la

impositiva, financiera, económica y auditoría, los cuales podrá realizar por sí o por terceros también profesionales,

o asociada a terceros. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo

de sociedad de la que se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. Quedan excluidas

del presente objeto, todas las operaciones contempladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que recurran

al ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 14/02/2024

herberto antonio robinson - T°: 081 F°: 0583 C.P.A.C.F.

e. 19/02/2024 N° 7002/24 v. 19/02/2024