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N° 7828/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES

Edictos Judiciales jueves, 22 de febrero de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes, sito en Alvear 430 Quilmes, en autos; \IBARRA MARCELO RAMON C/ OMB S.A.

S/ DESPIDO\ EXP: 26425 notifica que se ha dictado la siguiente sentencia y regulacion de honorarios: \S E N T E N C

I A Quilmes, en la fecha de la firma digital. (14/12/22) AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo

precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la firma

OMB S.A. a abonar al actor Marcelo Ramón Ibarra, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de

autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Trescientos noventa mil

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.367 - Segunda Sección 45 Jueves 22 de febrero de 2024

cuarenta y cinco con 88/100 ($ 390.045,88.-), en concepto de: Indemnización por antiguedad -con S.A.C.- ($ 131.486,04.-

); Indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- ($ 43.828,68.-); salarios de los meses de junio, julio y agosto de

2016 ($ 60.685,89.-); Sueldo anual complementario segundo semestre año 2.015, primer semestre año 2016 y

proporcional segundo semestre año 2016 ($ 23.600.-); salario por vacaciones gozadas año 2015 ($ 16.992,04.-);

indemnización por vacaciones no gozadas proporcional del año 2016 ($ 12.272,03.-); recargo 50% por horas extras por

los últimos 9 meses ($ 9.840,96.-); diferencia salarial por pago inferior a convenio del último año trabajado ($ 57.275,28.-

); multa del art. 53 ter ley 11.653 ($ 34.064,96.-), (arts. 74, 103, 121 modificado por ley 23.041, 123, 232, 245, 260 y cc.

L.C.T.; arts. 53 ter ley 11.653; arts. 27, 65, 66 CCT 260/75), rechazándose el pedido de cobro de multas de los arts. 80

y 132 bis L.C.T., por las razones expuestas al tratar la primera cuestión. Intereses: En relación a los intereses a aplicarse

a la suma de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108.164

del 13 de noviembre de 2.013, “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” y L.

118.615 del 11 de marzo de 2.015 “Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, se

adicionarán a la suma que progresa intereses desde el 30 de agosto de 2016 y hasta el efectivo pago, calculados a la

tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema

Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante

liquidación que se practicará por Secretaria (arts. 137, 149 y 276 de la L.C.T., modificada por leyes 23.311 y 23.316; 7,

8, 9, 10 y 13 ley 23.928; 1, 4, 8, dec. 529/91; ley 25.561; arts. 509 y 622 Código Civil); 2) Imponer las costas a la parte

demandada, en su calidad de vencida, por los rubros que progresan; sin costas por el rechazo de la multa del art. 80

L.C.T. (la del 132 bis no se hallaba liquidada en la demanda) atento la exigüidad del mismo (arts. 68 C.P.C.C., arts. 19,

20 cc. y ss. Ley 11.653), a cuyo fin se regularán los honorarios de la profesional interviniente una vez practicada por

Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley ritual; 3) Condenar a la demandada a entregar al actor, dentro

del décimo día, los certificados de trabajo y de aportes previsionales depositados, conforme los datos probados en

esta causa, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar una multa diaria de $ 500.- hasta la efectiva

entrega de los mismos (art. 804 C.C.C.) Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo Drs BARTOLA Silvia

Ester JUEZ. BOZZOLA Silvia Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana

AUXILIAR LETRADO\.....\AUTOS Y VISTO: (14/12/22) La causa número 26425 caratulada \IBARRA MARCELO RAMON

C/ OMB S.A. S/ DESPIDO\, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, lo

dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados \PALLASA Diego Javier

c/A.R.B.A. s/pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario (Inaplicabilidad de

Ley) \ de fecha 6/11/19, el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de la Doctora

María M. Gonzalez Platas en el equivalente a TREINTA Y CINCO (35) JUS suma a la que se deberá adicionar el aporte

previsional de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., ley 14.967; 12 inc.

a, y 14, ley 6716, mod. por ley 8455; causa L77914 \Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios\; art. 730 CCC. y

277 LCT. modificados por ley 24432).La letrada interviniente deberá acreditar el pago de los aportes a la Caja de

Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, mod. de la ley 6716, bajo apercibimiento de

ley. 2°) Hágase saber a las partes que en caso de solicitar transferencia de las sumas pertinentes (capital u honorarios

de abogados y peritos) a cuentas particulares deberán antes de la acreditación de los depósitos, denunciar y acreditar

la titularidad de las cuentas que se pretendan utilizar bajo apercibimiento de librar los giros correspondientes sin más

trámite y sin excepción. 3°) Regístrese y notifíquese a las partes. Fdo Drs BARTOLA Silvia Ester JUEZ. BOZZOLA Silvia

Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\....\

Quilmes (14/12/22) LIQUIDACION que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la

ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia· $ 390.045,88 (exceptuada la

multa del art. 132 LCT) Intereses desde el 30/08/2016 al 13/12/2022 $ 860.390,48. Tasa de Justicia $ 27.509,59.

Contribución sobre tasa $ 2.750,95. Total $ 1.280.696,70.- SON: Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100. Secretaría, Quilmes, (14/12/22) De la liquidación practicada, córrase

traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo

estipulado no se formularen observaciones (art. 48, ley 11.653).- Notifíquese a las partes, con copias (art. 16, inc. h, y

63, ley 11.653).- Fdo Dra ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\... \Quilmes (21/12/23) De conformidad con

lo pedido, lo informado por el oficial notificador en el informe adjunto a la presentacion de fecha 7/12/23 y lo dispuesto

por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la zona

del domicilio del demandado, a fin de notificar la sentencia recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de

edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin

gastos). Los presentes edictos se publicarán por dos días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese. Dra BOZZOLA

Silvia Cristina JUEZ\ ART 54 LEY 14967 :Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas

personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.

Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a

costa del interesado.Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación

se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.Habiendo cesado el patrocinio

o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada

en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para

ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.367 - Segunda Sección 46 Jueves 22 de febrero de 2024

los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán

dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar

por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del

12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con

más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.\ ... \Quilmes 19/2/24. Agréguese y

de conformidad con lo solicitado, lo informado por el oficial notificador en el informe adjunto a la presentacion de fecha

7/12/23 y lo dispuesto por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial de la República

Argentina y en el diario de mayor circulación de la zona del domicilio del demandado, a fin de notificar la sentencia

recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo

dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos). Los presentes edictos se publicarán por dos

días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese . Fdo Dra BOZZOLA Silvia Cristina. JUEZ\ Publíquese el presente

edicto por dos dias en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. Se hace saber que el presente se efectuará sin

cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos).Quilmes, ..........de

febrero de 2024

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