N° 7828/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES
Texto del aviso
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes, sito en Alvear 430 Quilmes, en autos; \IBARRA MARCELO RAMON C/ OMB S.A.
S/ DESPIDO\ EXP: 26425 notifica que se ha dictado la siguiente sentencia y regulacion de honorarios: \S E N T E N C
I A Quilmes, en la fecha de la firma digital. (14/12/22) AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo
precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la firma
OMB S.A. a abonar al actor Marcelo Ramón Ibarra, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de
autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Trescientos noventa mil
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.367 - Segunda Sección 45 Jueves 22 de febrero de 2024
cuarenta y cinco con 88/100 ($ 390.045,88.-), en concepto de: Indemnización por antiguedad -con S.A.C.- ($ 131.486,04.-
); Indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- ($ 43.828,68.-); salarios de los meses de junio, julio y agosto de
2016 ($ 60.685,89.-); Sueldo anual complementario segundo semestre año 2.015, primer semestre año 2016 y
proporcional segundo semestre año 2016 ($ 23.600.-); salario por vacaciones gozadas año 2015 ($ 16.992,04.-);
indemnización por vacaciones no gozadas proporcional del año 2016 ($ 12.272,03.-); recargo 50% por horas extras por
los últimos 9 meses ($ 9.840,96.-); diferencia salarial por pago inferior a convenio del último año trabajado ($ 57.275,28.-
); multa del art. 53 ter ley 11.653 ($ 34.064,96.-), (arts. 74, 103, 121 modificado por ley 23.041, 123, 232, 245, 260 y cc.
L.C.T.; arts. 53 ter ley 11.653; arts. 27, 65, 66 CCT 260/75), rechazándose el pedido de cobro de multas de los arts. 80
y 132 bis L.C.T., por las razones expuestas al tratar la primera cuestión. Intereses: En relación a los intereses a aplicarse
a la suma de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108.164
del 13 de noviembre de 2.013, “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” y L.
118.615 del 11 de marzo de 2.015 “Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, se
adicionarán a la suma que progresa intereses desde el 30 de agosto de 2016 y hasta el efectivo pago, calculados a la
tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema
Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante
liquidación que se practicará por Secretaria (arts. 137, 149 y 276 de la L.C.T., modificada por leyes 23.311 y 23.316; 7,
8, 9, 10 y 13 ley 23.928; 1, 4, 8, dec. 529/91; ley 25.561; arts. 509 y 622 Código Civil); 2) Imponer las costas a la parte
demandada, en su calidad de vencida, por los rubros que progresan; sin costas por el rechazo de la multa del art. 80
L.C.T. (la del 132 bis no se hallaba liquidada en la demanda) atento la exigüidad del mismo (arts. 68 C.P.C.C., arts. 19,
20 cc. y ss. Ley 11.653), a cuyo fin se regularán los honorarios de la profesional interviniente una vez practicada por
Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley ritual; 3) Condenar a la demandada a entregar al actor, dentro
del décimo día, los certificados de trabajo y de aportes previsionales depositados, conforme los datos probados en
esta causa, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar una multa diaria de $ 500.- hasta la efectiva
entrega de los mismos (art. 804 C.C.C.) Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo Drs BARTOLA Silvia
Ester JUEZ. BOZZOLA Silvia Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana
AUXILIAR LETRADO\.....\AUTOS Y VISTO: (14/12/22) La causa número 26425 caratulada \IBARRA MARCELO RAMON
C/ OMB S.A. S/ DESPIDO\, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, lo
dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados \PALLASA Diego Javier
c/A.R.B.A. s/pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario (Inaplicabilidad de
Ley) \ de fecha 6/11/19, el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de la Doctora
María M. Gonzalez Platas en el equivalente a TREINTA Y CINCO (35) JUS suma a la que se deberá adicionar el aporte
previsional de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., ley 14.967; 12 inc.
a, y 14, ley 6716, mod. por ley 8455; causa L77914 \Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios\; art. 730 CCC. y
277 LCT. modificados por ley 24432).La letrada interviniente deberá acreditar el pago de los aportes a la Caja de
Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, mod. de la ley 6716, bajo apercibimiento de
ley. 2°) Hágase saber a las partes que en caso de solicitar transferencia de las sumas pertinentes (capital u honorarios
de abogados y peritos) a cuentas particulares deberán antes de la acreditación de los depósitos, denunciar y acreditar
la titularidad de las cuentas que se pretendan utilizar bajo apercibimiento de librar los giros correspondientes sin más
trámite y sin excepción. 3°) Regístrese y notifíquese a las partes. Fdo Drs BARTOLA Silvia Ester JUEZ. BOZZOLA Silvia
Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\....\
Quilmes (14/12/22) LIQUIDACION que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la
ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia· $ 390.045,88 (exceptuada la
multa del art. 132 LCT) Intereses desde el 30/08/2016 al 13/12/2022 $ 860.390,48. Tasa de Justicia $ 27.509,59.
Contribución sobre tasa $ 2.750,95. Total $ 1.280.696,70.- SON: Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100. Secretaría, Quilmes, (14/12/22) De la liquidación practicada, córrase
traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo
estipulado no se formularen observaciones (art. 48, ley 11.653).- Notifíquese a las partes, con copias (art. 16, inc. h, y
63, ley 11.653).- Fdo Dra ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\... \Quilmes (21/12/23) De conformidad con
lo pedido, lo informado por el oficial notificador en el informe adjunto a la presentacion de fecha 7/12/23 y lo dispuesto
por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la zona
del domicilio del demandado, a fin de notificar la sentencia recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de
edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin
gastos). Los presentes edictos se publicarán por dos días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese. Dra BOZZOLA
Silvia Cristina JUEZ\ ART 54 LEY 14967 :Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas
personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.
Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a
costa del interesado.Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación
se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.Habiendo cesado el patrocinio
o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada
en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para
ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de
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los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán
dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar
por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del
12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con
más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.\ ... \Quilmes 19/2/24. Agréguese y
de conformidad con lo solicitado, lo informado por el oficial notificador en el informe adjunto a la presentacion de fecha
7/12/23 y lo dispuesto por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el diario de mayor circulación de la zona del domicilio del demandado, a fin de notificar la sentencia
recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo
dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos). Los presentes edictos se publicarán por dos
días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese . Fdo Dra BOZZOLA Silvia Cristina. JUEZ\ Publíquese el presente
edicto por dos dias en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. Se hace saber que el presente se efectuará sin
cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos).Quilmes, ..........de
febrero de 2024
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