N° 322/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente Dra. Noemí Marta Berros; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva correspondiente a la resolución de fs. 283. en la causa FPA 4703/2014/TO1 caratulada “GOROSITO,
RAUL IVAN S/USO DE DOC. ADULTERADO O FALSO (ART. 296 C.P) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO a Raúl Iván Gorosito, DNI N° 31.626.924;
sin sobrenombres o apodos, argentino, nacido el 20/03/85 en la localidad de Campana, provincia de Bs. As. con
estudios secundarios incompletos, hijo de Horacio Roberto Gorosito (jubilado) y de María Angélica Pérez (ama de
casa), de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCION N° 322/23 Paraná, 11 de diciembre de 2023.
Y VISTO: El presente expediente Legajo de Ejecución FPA 4703/2014/TO1/3 caratulado “SUSPENSIÓN JUICIO A
PRUEBA DE GOROSITO, RAUL IVAN” correspondiente a la causa FPA 4703/2014/TO1 caratulada “GOROSITO,
RAUL IVAN S/USO DE DOC. ADULTERADO O FALSO (ART. 296 C.P) ” remitido por el Juzgado de Ejecución,
perteneciente a Raúl Iván Gorosito en el que se controlara el cumplimiento de la regla de conducta impuesta
en la suspensión del proceso penal a prueba que se dispusiera mediante Resolución de este Tribunal Oral
número 237/22 fecha 26 de julio de 2022 (fs. 272/273 y vta.), y CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1.- DECLARAR
EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. prr. del Código Penal y 336
inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Raúl Iván Gorosito, DNI N° 31.626.924; sin sobrenombres o apodos, argentino, nacido
el 20/03/85 en la localidad de Campana, provincia de Bs. As. con estudios secundarios incompletos, hijo de
Horacio Roberto Gorosito (jubilado) y de María Angélica Pérez (ama de casa), domiciliado en Bilbao 369 de la
localidad de Campana, Bs. As; por el delito de uso de Documento adulterado o falso, art. 296 en relación con
el 292 ambos del C.P.- 2.- EXIMIR DE COSTAS al nombrado (art. 531 del C.P.P.). - 3.- DESTRUIR por secretaría
los elementos oportunamente secuestrados y traídos a este Tribunal Oral (fs. 252). - REGISTRESE, notifíquese,
publíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- ” FDO. Noemí Marta Berros, Presidente.
Dana S. Barbiero, Secretaria D.D.H.H.- NOEMÍ MARTA BERROS Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 19/02/2024 N° 6983/24 v. 23/02/2024