N° 15043/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado de Nacional de Trabajo N° 77, sito en Pte. Perón 990, piso 12 de CABA, a mi cargo, Secretaría a cargo
del Dr. Guido Seren Novoa, hace saber que en los autos: “ARAUJO FLORENTIN, JUAN SIMON c/ PETRIZZI,
ROMAN LUCAS Y OTRO s/LEY 22.250”, Expte. Nº 15043/2023, con fecha 21 de febrero de 2024, se resolvió la
notificación del traslado de demanda al demandado: RUIZ DIAZ BRITOS DAMIAN, D.N.I. 94.502.963, mediante la
publicación de edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. En atención a lo dispuesto en el art. 68 L.O., córrase
traslado de la acción al demandado a fin de que la conteste, ofrezca prueba, oponga las excepciones que tuviere
y reconozca o desconozca la documental acompañada junto con el escrito de inicio, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en los arts. 71 y 82 inc. a) L.O. (art. 356 C.P.C.C.N.). Se le hace saber al demandado que las copias del
escrito de inicio y de la documentación aportada por el demandante, se encuentran digitalizadas y, por ende,
están disponibles para su consulta pública en el sitio http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam (Jurisdicción: Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo; Número/Año XXXX). El plazo para contestar la acción, oponer excepciones,
ofrecer pruebas y expedirse sobre la documental, se fija en 10 (diez) días desde la fecha de recepción de la
cédula de notificación. Se hace saber a la demandada que el ingreso de la contestación de demanda y de la
prueba instrumental ofrecida deberá ser realizado en formato PDF en la siguiente forma: -Un único documento
para el poder; -Un único documento para la documental acompañada; -Un único documento para el escrito de
contestación. Cada uno de los documentos deberá estar titulado de acuerdo a su contenido con las descripciones
“PODER DEMANDADA XXX”; “DOCUMENTAL DEMANDADA XXX” y “CONTESTACION DE DEMANDA XXX”. La
incorporación de dicha documental deberá ser realizada en el Sistema de Gestión de Escritos de Contestación de
Demanda en el sistema LEX 100 (cfr. art. 3º Acordada C.S.J.N. 11/2014 y arts. 6º y 9º Acta C.N.A.T. 2607/2014). De
resultar imposible el cumplimiento de dichas pautas por razones técnicas, es obligatorio que, al menos, que el escrito
de contestación de demanda se incorpore en un sólo documento PDF separado del resto de la documentación
digital que se adjunte. No se deberá transportar la documentación original a la sede del Juzgado. Por ello, el
presentante reservará y conservará en su poder y custodia los documentos originales, y sólo deberá presentarlos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.368 - Segunda Sección 40 Viernes 23 de febrero de 2024
si el Juzgado lo intima expresamente. El software de uso libre para la compilación, reunión y organización de
los documentos puede obtenerse gratuitamente en https://www.pjn.gov.ar. Con el fin “de reducir el tiempo de
control en beneficio de letrados y dependencias judiciales”, los documentos deben contener letras o caracteres
claramente legibles y estar orientados de modo que puedan ser leído en la pantalla. (CS Acordada 16/16, Anexo
II, puntos 1 y 2). Dr. MARIANO CANDAL. JUEZ NACIONAL MARIANO CANDAL Juez - JUEZ NACIONAL JUEZ
NACIONAL
e. 23/02/2024 N° 8216/24 v. 23/02/2024