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N° 8356/24 Aviso del Boletín Oficial

METROGAS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 23 de febrero de 2024

Texto del aviso

METROGAS S.A.

Metrogas S.A. hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo

Nº 27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) en función del Código Civil y Comercial

de la Nación, que a través de la enmienda celebrada con fecha 22 de febrero de 2024 (la “Enmienda”) al contrato

de prenda de créditos celebrado con fecha 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Prenda de Créditos 2020”) entre

Metrogas S.A., como deudora prendaria (“Metrogas”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

(“ICBC”) y Banco Itaú Argentina S.A. (actualmente Banco BMA S.A.U.), en su carácter de acreedores prendarios

(“BMA” y en forma conjunta con ICBC, los “Acreedores Prendarios”), y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su

carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), Metrogas constituyó y perfeccionó una nueva prenda

en primer grado de privilegio en favor del Agente de la Garantía y en beneficio único y exclusivo de los Acreedores

Prendarios, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (la

“Prenda 2024”), sobre todos y cada uno de los derechos de cobro, presentes y futuros de facturas (por servicios ya

prestados), y los correspondientes créditos que se generen en favor de Metrogas en concepto de (conjuntamente,

los “Créditos Prendados”) (i) componente de valor agregado de distribución del cargo fijo y cargo por consumo

variable que surgen de la prestación del servicio de suministro de gas natural por parte de la Deudora Prendaria

a sus clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), y (ii) por servicio de distribución de gas natural a

industrias y usinas (los “Clientes IyU”, conjuntamente con los Clientes RyC, los “Deudores Cedidos”), cuyos pagos

son percibidos directamente por Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los

“Canales de Cobro”). La Prenda 2024 ha sido efectuada en garantía de las obligaciones que Metrogas ha asumido

frente a los Acreedores Prendarios en razón de un contrato de préstamo sindicado celebrado el día 22 de febrero

de 2024 (el “Contrato de Préstamo Sindicado 2024”) y subsistirá hasta la cancelación total de las obligaciones

bajo el Contrato de Préstamo Sindicado 2024 (las “Obligaciones Garantizadas 2024”). El monto garantizado bajo la

Prenda 2024 será por la suma de pesos once mil quinientos setenta y un millones noventa y cinco mil ochocientos

noventa y cuatro ($ 11.571.095.894,00), o lo que en más resulte considerando el monto total de Capital efectivamente

desembolsado a la Deudora Prendaria por cada Acreedor Prendario bajo el Contrato de Préstamo Sindicado 2024

correspondiente exclusivamente al Tramo Garantizado (conforme tal término es definido en el Contrato de Préstamo

Sindicado 2024), más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados bajo dicho tramo del

préstamo y sus accesorios (de corresponder). Metrogas hace saber y notifica que la Prenda 2024 es independiente

de la prenda sobre los Créditos Prendados perfeccionada a través del Contrato de Prenda de Créditos 2020 (la

“Prenda 2020” y, junto a la Prenda 2024, las “Prendas”), en garantía de las obligaciones asumidas por Metrogas

frente a los Acreedores Prendarios en razón del contrato de préstamo sindicado celebrado el día 20 de febrero de

2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado 2020” y, junto al Contrato de Préstamo Sindicado 2024, los “Contratos

de Préstamo Garantizados”), (las “Obligaciones Garantizadas 2020” y junto a las Obligaciones Garantizadas 2024,

las “Obligaciones Garantizadas”). En consecuencia, la Prenda 2020 sólo garantiza las Obligaciones Garantizadas

2020 y la Prenda 2024 sólo garantiza las Obligaciones Garantizadas 2024. En razón de la independencia de las

Prendas, cada Prenda estará vigente, y sólo podrá ser ejecutada, en la medida en que subsistan las respectivas

Obligaciones Garantizadas. En caso de que cualquiera de las Obligaciones Garantizadas sean canceladas, total

o parcialmente (las “Obligaciones Garantizadas Canceladas”), se extinguirá de pleno derecho, y en la medida

de tal cancelación, la Prenda que garantiza las respectivas Obligaciones Garantizadas Canceladas (la “Prenda

Cancelada”); quedando expresamente entendido que, en caso de que en ese momento subsistieran las restantes

Obligaciones Garantizadas (las “Obligaciones Garantizadas Subsistentes”), (i) subsistirá la respectiva Prenda

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.368 - Segunda Sección 33 Viernes 23 de febrero de 2024

respecto de las Obligaciones Garantizadas Subsistente (la “Prenda Subsistente”); y (ii) el monto garantizado de la

Prenda Subsistente no se incrementará en razón de la cancelación de la Prenda Cancelada. La presente importa

notificación en los términos del artículo 1615 del Código Civil y Comercial de la Nación a favor del Agente de la

Garantía y en beneficio único y exclusivo de los Acreedores Prendarios. De conformidad con lo expresamente

previsto en el Contrato de Prenda de Créditos 2020 y en la Enmienda, se les hace saber a los Deudores Cedidos que

deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven del suministro o provisión de servicios brindados

por Metrogas, directamente a Metrogas y/o a través de los Canales de Cobro, hasta tanto les sea notificado por

el Agente de la Garantía (ya sea en una o más instrucciones) que ha ocurrido un Supuesto de Ejecución bajo

el Contrato de Prenda de Créditos 2020 y la Enmienda, en cuyo caso los Deudores Cedidos de los Créditos

Prendados y los Canales de Cobro deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos correspondientes a

los Créditos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar

o notificar previamente a Metrogas, en cada caso, conforme al cronograma de pagos previsto en los Contratos de

Préstamo Garantizados y sujeto al procedimiento de ejecución allí establecido. Se deja expresamente aclarado

que el Agente de la Garantía en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento de Metrogas en dicha/s

instrucción/es, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los

pagos, y que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que

en futuro realice el Agente de la Garantía, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa

la notificación prevista en los artículos 1620, 1623 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado acta de directorio 649 de fecha 20/12/2023 TOMAS MARTIN CORDOBA -

Presidente

e. 23/02/2024 N° 8356/24 v. 23/02/2024