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N° 8238/24 Aviso del Boletín Oficial

SINDIR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de febrero de 2024

Texto del aviso

SINDIR S.A.

CUIT 33708223439. Comunica que según Reunión de Asamblea Extraordinaria de fecha 06/12/2022, se modificó

el Estatuto Social. Se reemplazo el Articulo 8, referido a la administración de la sociedad y se aplicó la cláusula “La

administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO con mandato por tres ejercicios. La asamblea debe

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produzcan en el orden de su elección. El Directorio podrá reunirse con los miembros presentes o comunicados

entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del

quórum se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de medios tecnológicos

antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. Los directores

constituyen en garantía de su gestión un seguro de caución a favor de la sociedad, conforme al monto y modalidades

que establecen las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene todas las facultades

para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales. Asimismo

se modificó el artículo 10, en cuanto a que los accionistas podrán deliberar y tomar resoluciones reunidos en Asamblea

ya sea en la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y

palabras. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los accionistas presentes y los que participen

a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar

dentro o fuera del país. Los accionistas que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión

de hacerlo afecte la validez de la Asamblea y de las resoluciones adoptadas en ella. El Presidente o el representante

del Órgano de Fiscalización, en su caso, deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los socios que hayan

participado a distancia”. Autorizado según instrumento privado Reunion de Socios de fecha 06/12/2022

Ignacio Alberto Sanchez Vaqueiro - T°: 101 F°: 655 C.P.A.C.F.

e. 23/02/2024 N° 8238/24 v. 23/02/2024