N° 7828/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES
Texto del aviso
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes, sito en Alvear 430 Quilmes, en autos; \IBARRA MARCELO RAMON C/
OMB S.A. S/ DESPIDO\ EXP: 26425 notifica que se ha dictado la siguiente sentencia y regulacion de honorarios:
\S E N T E N C I A Quilmes, en la fecha de la firma digital. (14/12/22) AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: Lo resuelto
en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando
a la firma OMB S.A. a abonar al actor Marcelo Ramón Ibarra, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a
la orden de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Trescientos
noventa mil cuarenta y cinco con 88/100 ($ 390.045,88.-), en concepto de: Indemnización por antiguedad
-con S.A.C.- ($ 131.486,04.-); Indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- ($ 43.828,68.-); salarios de los
meses de junio, julio y agosto de 2016 ($ 60.685,89.-); Sueldo anual complementario segundo semestre año 2.015,
primer semestre año 2016 y proporcional segundo semestre año 2016 ($ 23.600.-); salario por vacaciones gozadas
año 2015 ($ 16.992,04.-); indemnización por vacaciones no gozadas proporcional del año 2016 ($ 12.272,03.-);
recargo 50% por horas extras por los últimos 9 meses ($ 9.840,96.-); diferencia salarial por pago inferior a convenio
del último año trabajado ($ 57.275,28.-); multa del art. 53 ter ley 11.653 ($ 34.064,96.-), (arts. 74, 103, 121 modificado
por ley 23.041, 123, 232, 245, 260 y cc. L.C.T.; arts. 53 ter ley 11.653; arts. 27, 65, 66 CCT 260/75), rechazándose el
pedido de cobro de multas de los arts. 80 y 132 bis L.C.T., por las razones expuestas al tratar la primera cuestión.
Intereses: En relación a los intereses a aplicarse a la suma de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la
Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108.164 del 13 de noviembre de 2.013, “Abraham, Héctor Osvaldo
c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” y L. 118.615 del 11 de marzo de 2.015 “Zocaro Tomas Alberto
c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, se adicionarán a la suma que progresa intereses desde el 30 de
agosto de 2016 y hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente
en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaria (arts. 137,
149 y 276 de la L.C.T., modificada por leyes 23.311 y 23.316; 7, 8, 9, 10 y 13 ley 23.928; 1, 4, 8, dec. 529/91; ley
25.561; arts. 509 y 622 Código Civil); 2) Imponer las costas a la parte demandada, en su calidad de vencida, por
los rubros que progresan; sin costas por el rechazo de la multa del art. 80 L.C.T. (la del 132 bis no se hallaba
liquidada en la demanda) atento la exigüidad del mismo (arts. 68 C.P.C.C., arts. 19, 20 cc. y ss. Ley 11.653), a cuyo
fin se regularán los honorarios de la profesional interviniente una vez practicada por Secretaría la liquidación
prevista en el art. 48 de la ley ritual; 3) Condenar a la demandada a entregar al actor, dentro del décimo día, los
certificados de trabajo y de aportes previsionales depositados, conforme los datos probados en esta causa, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar una multa diaria de $ 500.- hasta la efectiva entrega de los
mismos (art. 804 C.C.C.) Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo Drs BARTOLA Silvia Ester JUEZ.
BOZZOLA Silvia Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana
AUXILIAR LETRADO\.....\AUTOS Y VISTO: (14/12/22) La causa número 26425 caratulada \IBARRA MARCELO
RAMON C/ OMB S.A. S/ DESPIDO\, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos
realizados, lo dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados \PALLASA
Diego Javier c/A.R.B.A. s/pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario
(Inaplicabilidad de Ley) \ de fecha 6/11/19, el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE: 1°) Regular los
honorarios de la Doctora María M. Gonzalez Platas en el equivalente a TREINTA Y CINCO (35) JUS suma a la que
se deberá adicionar el aporte previsional de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26,
28, 43 y ccdts., ley 14.967; 12 inc. a, y 14, ley 6716, mod. por ley 8455; causa L77914 \Zuccoli Marcela c/SUM SA.
s/Daños y Perjuicios\; art. 730 CCC. y 277 LCT. modificados por ley 24432).La letrada interviniente deberá acreditar
el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, mod.
de la ley 6716, bajo apercibimiento de ley. 2°) Hágase saber a las partes que en caso de solicitar transferencia de
las sumas pertinentes (capital u honorarios de abogados y peritos) a cuentas particulares deberán antes de la
acreditación de los depósitos, denunciar y acreditar la titularidad de las cuentas que se pretendan utilizar bajo
apercibimiento de librar los giros correspondientes sin más trámite y sin excepción. 3°) Regístrese y notifíquese a
las partes. Fdo Drs BARTOLA Silvia Ester JUEZ. BOZZOLA Silvia Cristina JUEZ CASQUERO Horacio Andres JUEZ
Ante mi Dra ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\....\Quilmes (14/12/22) LIQUIDACION que practica el
Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la ley 11653 y las pautas determinadas en el acto
sentencial de autos. Capital de sentencia· $ 390.045,88 (exceptuada la multa del art. 132 LCT) Intereses desde el
30/08/2016 al 13/12/2022 $ 860.390,48. Tasa de Justicia $ 27.509,59. Contribución sobre tasa $ 2.750,95. Total
$ 1.280.696,70.- SON: Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
70/100. Secretaría, Quilmes, (14/12/22) De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de
cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen
observaciones (art. 48, ley 11.653).- Notifíquese a las partes, con copias (art. 16, inc. h, y 63, ley 11.653).- Fdo Dra
ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO\... \Quilmes (21/12/23) De conformidad con lo pedido, lo informado
por el oficial notificador en el informe adjunto a la presentacion de fecha 7/12/23 y lo dispuesto por los art. 59 y 62
del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la zona del domicilio del
demandado, a fin de notificar la sentencia recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de edictos se
efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.368 - Segunda Sección 57 Viernes 23 de febrero de 2024
Los presentes edictos se publicarán por dos días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese. Dra BOZZOLA Silvia
Cristina JUEZ\ ART 54 LEY 14967 :Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente,
por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será
válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del
interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se
hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio
o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada
en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice
para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse
dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales
se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional
podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más
un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de
curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.\ ... \Quilmes
19/2/24. Agréguese y de conformidad con lo solicitado, lo informado por el oficial notificador en el informe adjunto
a la presentacion de fecha 7/12/23 y lo dispuesto por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el diario de mayor circulación de la zona del domicilio del demandado, a fin
de notificar la sentencia recaida en autos a OMB S.A.. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo
alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio de litigar sin gastos). Los presentes
edictos se publicarán por dos días. (arts. 146 y 147 del Cód Proc). Notifíquese . Fdo Dra BOZZOLA Silvia Cristina.
JUEZ\ Publíquese el presente edicto por dos dias en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. Se hace saber
que el presente se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 (beneficio
de litigar sin gastos).Quilmes, ..........de febrero de 2024
e. 22/02/2024 N° 7828/24 v. 23/02/2024