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N° 6182/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales miércoles, 28 de febrero de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde -juez subrogante-,

Sec. N° 43, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber que en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN

DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS (ADACU) ASOCIACIÓN CIVIL C/ METLIFE

SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO” (Expte. N° 6182/2015), se ha dado curso formal a un proceso colectivo que

involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Metlife Seguros SA) por seguros de

vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.9 del RGAA, a quienes no se les entregaron los

certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado

25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la

ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por

la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los

hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (20/03/2015), sin perjuicio de

lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la defensa de prescripción opuesta por la demandada y de la

dispensa de la misma invocada por la accionante en el apartado II) de la presentación de fecha 11/05/22, haciendo

saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores

o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta

días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario

(art. 54 LDC). EDUARDO E. MALDE Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

e. 26/02/2024 N° 8635/24 v. 28/02/2024