N° 8250/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, a cargo del Dr. Ezequiel Berón de Astrada, Secretaría Nro. 2, a
cargo de la Dra. Valeria Rosito, sito en Av. de los Inmigrantes Nro. 1950, Piso 2, Oficina 242 de la ciudad de Buenos
Aires, (Teléfonos 4130-6125// 6124- Correos electrónicos: jnpenalec1@pjn.gov.ar y jnpenalec1.sec2@pjn.gov.ar)
hace saber que en los autos caratulados: “GORTEM EXPRESS S.A. Y OTRO S/ INF. LEY 24.769” (EXPEDIENTE
NRO. 1099/2019) en fecha 11/12/2023 se ordenó: “...De la lectura de las presentes actuaciones surge que la persona
jurídica GORTEM EXPRESS S.A. (CUIT NRO. 30-71195443-7), ha sido citada a prestar declaración indagatoria, por
primera vez, con fecha 27/12/2021, en orden a su intervención en los hechos que se relacionan con la presunta
comisión del delito de evasión del Impuesto a las Ganancias (ejercicio fiscal 2015) y del Impuesto al Valor Agregado
(períodos fiscales 02/2014 a 01/2015), previsto en el Art. 1° del nuevo régimen Penal Tributario instaurado por
la Ley 27.430. Para así decidir, se tomó en consideración, en primer lugar, que los hechos son posteriores a la
entrada en vigencia de la ley 26.735 (que modificó el art. 14 de la ley 24.769) y, en segundo lugar, al cambio de
criterio sostenido por la Excma. Cámara del Fuero (Reg. 446/2021 Sala “A” CNPE), por lo cual, se citó a la persona
jurídica GORTEM EXPRESS S.A., empresa que actualmente no se encontraría en actividad. Así las cosas, al día
de la fecha no hubo representante legal alguno que asumiera su defensa. Asimismo, el pasado 2 de noviembre del
presente año, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21, Secretaría Nº 42, en relación al Expte. COM 27683/2018,
caratulada: “GORTEM EXPRESS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”,
hizo saber que: “...con fecha 2/8 /2022 se resolvió tener por concluídas las presentes actuaciones por no haberse
conformado el estado de cesación de pagos, procediéndose a informar la conclusión y su posterior archivo...”. Así
las cosas, cabe tener en consideración que, al día de la fecha y, con la información arrimada al presente proceso, la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.371 - Segunda Sección 79 Miércoles 28 de febrero de 2024
persona jurídica GORTEM EXPRESS S.A., no se encontraría realizando actividad económica alguna, sin perjuicio
de lo cual, tampoco tendría un pedido de quiebra en trámite. Es por ello, que a efectos de hacer efectiva la citación
respecto de la firma, es que corresponderá citar nuevamente, mediante edictos que se deberán publicar en el
Boletín Oficial (confr. lo dispuesto por el art. 150 C.P.P.N.) a PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA (Art. 294 del
C.P.P.N.) a la persona jurídica GORTEM EXPRESS S.A. (CUIT Nº 30711954437), en la audiencia que se fija para el
día 27 de febrero de 2024, a las 11.30 horas. A tal fin, cítese al representante legal actual de la firma mencionada,
el que tendrá derecho a designar un abogado defensor de confianza y, que en caso de no hacerlo, se le designará
al ente ideal el defensor oficial que por turno corresponda (art. 104 C.P.P.N.). Líbrese la correspondiente solicitud
al Boletín Oficial...”- FDO. Ezequiel Berón de Astrada, Juez. Ante mí: Valeria Rosito, Secretaria.-.-
EZEQUIEL BERON DE ASTRADA Juez - EZEQUIEL BERON DE ASTRADA JUEZ
e. 23/02/2024 N° 8250/24 v. 29/02/2024