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N° 9984/24 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRITY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de marzo de 2024

Texto del aviso

INTEGRITY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.A.

30-71232954-4.(i) Por Asamblea del 22/12/2023 se resolvió reformar los Artículos Primero y Decimo del Estatuto

Social: “ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se denomina “PIGASOL

AGROSERVICIOS S.A.”, continuadora de “INTEGRITY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.A.”, y tiene su

domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires” y “ARTICULO DECIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura

conforme lo dispuesto en el Artículo 284 de la Ley de General de Sociedades. Cuando por aumento del capital

social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2° del Artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea

deberá elegir síndicos titular y suplente.”. (ii) Por Acta de Directorio del 26/01/2024 se resolvió trasladar la sede

social a Av. Santa Fe 2036, piso 4, departamento B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(iii) Por Asamblea del

26/01/2024 se resolvió reformar los Artículos Cuarto y Octavo del Estatuto Social: “ARTICULO CUARTO. OBJETO:

La sociedad se dedicará por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:

A) Agropecuarias: la industrialización, comercialización, importación, exportación, representaciones, comisiones,

consignaciones y mandatos en los rubros de semillas, bulbos y otras especies de vegetales en general, como

así también de granos y todo producto de la agricultura y la ganadería y la adquisición y explotación de negocios

que se dediquen a actividades afines. Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos,

frutícolas, hortícolas, de granja, propios o ajenos, cultivos forestales y demás operaciones conexas o derivadas.

La sociedad podrá actuar en todo mercado institucionalizado o no, al contado o a término, del país o del exterior,

incluyendo sin limitación la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, la Bolsa de Cereales de Rosario, el Mercado a

Término de Rosario S.A y el Mercado a Término de Buenos Aires S.A; B) Fertilizantes y agroquímicos: compra, venta,

importación, fabricación, fraccionamiento, envase, distribución, permuta, canje, negociación, comercialización en

sus diversas formas de fertilizantes, agroquímicos y minerales; C) La prestación y comercialización por si y/o a

través de terceros, con personal propio o no, de servicios agropecuarios y de asesoramiento agropecuario; D) El

procesamiento de producción agropecuaria, el acondicionamiento de granos, la importación y/o exportación de

explotación comercial y distribución de productos agropecuarios, agroquímicos, insumos agropecuarios, maquinas

e implementos agrícolas, ganaderos e industriales, en forma directa o indirecta, por medio de representantes, o

en representación de terceros. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” y

“ARTICULO OCTAVO. DIRECTORIO: La sociedad estará administrada por un directorio integrado por el número

de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares, con mandato

por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad

prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes, será obligatoria.

Los directores en su primera sesión deben designar un presidente, pudiendo designar un vicepresidente, quien

reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría

de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. El

directorio deberá reunirse al menos cada tres meses. Se prevé la posibilidad de mantener reuniones en el exterior,

por video conferencia o mecanismos similares. En garantía de sus funciones los Directores Titulares constituirán

a favor de la Sociedad una garantía de acuerdo con las modalidades, por el monto y plazo establecidos por la

normativa vigente.”.

Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha 26/01/2024

ANDREA NATALIA LOMBRONI URTEAGA - T°: 130 F°: 165 C.P.A.C.F.

e. 01/03/2024 N° 9984/24 v. 01/03/2024