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N° 890/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Edictos Judiciales viernes, 1 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.

(C.U.I.T. N° 30-58503704-0), que con fecha 28 de febrero de 2024, este tribunal, en la causa N° 890/2023 (7892),

caratulada: “ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DE VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L., FORMADAS EN

CAUSA 583/2016 SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769””, dispuso citar a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T.

N° 30-58503704-0) a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) en la audiencia que se fija para el día

12 de abril de 2024, a las 10:30 horas; ello bajo apercibimiento de decretar su rebeldía. Asimismo, se lo invita a

proponer letrado defensor entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciendo saber a los nombrados

que, si dentro del tercer día de notificados no lo hicieren, o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido,

se dará intervención al señor Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el

domicilio en la sede de la Defensoría Oficial (confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.). Se solicita la publicación de

edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos

Aires, 28 de febrero de 2.024. Atento lo que surge de la constancia actuarial que antecede, a los mismos fines

ordenados por el punto III, del decreto de fs. 182/182vta., a fin de notificar a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. y

…, cítese a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (CUIT N° 30-58503704-0) a prestar declaración indagatoria (art. 294

del C.P.P.N) en la audiencia que se fija para el día 12 de abril de 2024, a las 10.30 horas, mediante publicación de

edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.); ello bajo apercibimiento de declarar su rebeldía... FDO.:

JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.” y “Buenos Aires, 21

de septiembre de 2.023. III.- Existiendo motivos suficientes para sospechar que VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.

(C.U.I.T. N° 30-58503704-0) habría participado en la comisión de los hechos investigados en autos, recíbasele

declaración indagatoria a aquélla, en la audiencia prevista para el día … (artículo 294 del C.P.P.N.). Hágase saber

que, la persona jurídica mencionada, deberá ser representada en ese acto por el presidente y/o representante legal

de la firma. A los fines dispuestos por el punto anterior, hágase saber a las partes que la modalidad bajo la cual

se llevará a cabo la audiencia será presencial. Asimismo, póngase en conocimiento de aquéllas que, como esta

audiencia se fija con la antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente

justificado. Invítese a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-58503704-0), a proponer letrado defensor

entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciendo saber a los nombrados que, si dentro del tercer día

de notificados no lo hicieren, o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor

Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la

Defensoría Oficial (confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.) … FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE

MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”. Secretaría, 29 de febrero de 2024. JUAN P. GALVAN GREENWAY

Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 01/03/2024 N° 10075/24 v. 07/03/2024