N° 14023/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría
Nº 16, a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, secretario, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos “Cubas Rodrigo Elmo s/ Quiebra” (Expte. N° 14023/2022), que el
día 16 de febrero 2024 se decretó la quiebra de Cubas Rodrigo Elmo (DNI 93.954.112 CUIT 20- 93954112-9) con
domicilio en la calle Lavalle 2275 de esta ciudad. Síndico: Curio Pablo Hernan, con domicilio en Florida 274 4°
45 C.A.B.A.,domicilio electrónico 20266326492, teléfono 113.099.1870, mail: sindicaturacurio@gmail.com, cuenta
bancaria: Banco Provincia de Buenos Aires, Caja de Ahorro 5045-501622/3, CBU: 0140113003504550162234,
titular: Curio Pablo Hernan, CUIT: 20-26632649-2. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el
“sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ:
32) hasta el día 03.05.24. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 14.06.24 y 15.08.24,
respectivamente. Se fija audiencia para el día 06.08.24 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710,
a la que deberá concurrir el fallido a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia
injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ :102). Se intima al deudor para que cumplimente
los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°); b) entregar al síndico
los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga de salir del país
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.375 - Segunda Sección 76 Martes 5 de marzo de 2024
sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de
considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que
los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 28 de febrero de 2024 JAVIER J
COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 29/02/2024 N° 9699/24 v. 06/03/2024