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N° 10773/24 Aviso del Boletín Oficial

MARBEL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 5 de marzo de 2024

Texto del aviso

MARBEL S.A.

CUIT 30-63907986-0 Por Escritura N° 686 del 10/10/2015, se protocoliza el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y

Extraordinaria del 05/10/2015, reformándose el artículo cuarto así:“ARTICULO CUARTO: El capital: social es de

$ 8.000.000 (Pesos Ocho Millones) representado por 80.000 (Ochenta Mil) acciones de $ 100.00.- (Pesos Cien) valor

nominal cada una, nominativas y ordinarias.El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.” Por Escritura N° 82 del 26/02/2024 se

protocoliza el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 01/08/2023, por medio de la cual: I) Se reforma

el artículo octavo del estatuto social así: ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará

a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de

Suplentes, los que se incorporaran al Directorio, por el orden de su designación.Mientras la sociedad prescinda de

la sindicatura, la elección de uno o más suplentes será obligatoria.El término de su elección es de tres ejercicios.

La Asamblea fijara el número de directores, así como su duración.El Directorio sesionara con la mayoría absoluta

de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatara votando

nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar

un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil

y Comercial.Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias,

oficiales y privadas, dar y revocar poderes, especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. La garantía de los Directores a la que se

refiere el artículo 256 párrafo segundo de la Ley 19.550 se regirá por la reglas siguientes: a) Deberá consistir en

bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas y avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social, b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de

pesos diez mil o su equivalente; c) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior

a los tres años a contar desde el cese en sus funciones; d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento

sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el

periodo o periodos que correspondan.II) Ratificar lo decidido en la Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del

05/10/2015. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 82 de fecha 26/02/2024 Reg. Nº 51

Valeria Cristina MARAN - T°: 142 F°: 409 C.P.A.C.F.

e. 05/03/2024 N° 10773/24 v. 05/03/2024