N° 10773/24 Aviso del Boletín Oficial
MARBEL S.A.
Texto del aviso
MARBEL S.A.
CUIT 30-63907986-0 Por Escritura N° 686 del 10/10/2015, se protocoliza el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y
Extraordinaria del 05/10/2015, reformándose el artículo cuarto así:“ARTICULO CUARTO: El capital: social es de
$ 8.000.000 (Pesos Ocho Millones) representado por 80.000 (Ochenta Mil) acciones de $ 100.00.- (Pesos Cien) valor
nominal cada una, nominativas y ordinarias.El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.” Por Escritura N° 82 del 26/02/2024 se
protocoliza el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 01/08/2023, por medio de la cual: I) Se reforma
el artículo octavo del estatuto social así: ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará
a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
Suplentes, los que se incorporaran al Directorio, por el orden de su designación.Mientras la sociedad prescinda de
la sindicatura, la elección de uno o más suplentes será obligatoria.El término de su elección es de tres ejercicios.
La Asamblea fijara el número de directores, así como su duración.El Directorio sesionara con la mayoría absoluta
de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatara votando
nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar
un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial.Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias,
oficiales y privadas, dar y revocar poderes, especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. La garantía de los Directores a la que se
refiere el artículo 256 párrafo segundo de la Ley 19.550 se regirá por la reglas siguientes: a) Deberá consistir en
bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas y avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social, b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de
pesos diez mil o su equivalente; c) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior
a los tres años a contar desde el cese en sus funciones; d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento
sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el
periodo o periodos que correspondan.II) Ratificar lo decidido en la Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del
05/10/2015. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 82 de fecha 26/02/2024 Reg. Nº 51
Valeria Cristina MARAN - T°: 142 F°: 409 C.P.A.C.F.
e. 05/03/2024 N° 10773/24 v. 05/03/2024