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N° 10828/24 Aviso del Boletín Oficial

A EVANGELISTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de marzo de 2024

Texto del aviso

A EVANGELISTA S.A.

CUIT 30685218190 Por Asamblea 36 del 08/05/2020 se resuelve por unanimidad reformar el art. 15, 18 y 19 del

Estatuto, quedando redactados de la siguiente forma: DECIMO QUINTO. El Directorio se reunirá con las frecuencias

que determinen las normas legales vigentes y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. En este último caso

la convocación la hará el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibida la solicitud, en su defecto podrá

convocar cualquier Director. Las reuniones de Directorio podrán ser celebradas por videoconferencia, mediante la

utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea por audio y video a todos los

directores, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros; la sesión será presidida por el Presidente

o el Vicepresidente, y a falta de estos, por el Director que se designe por mayoría de votos. Las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos presentes, con facultad para quien presida la reunión de decidir en caso de empate.

Las resoluciones que se adopten se harán constar en un Libro de Actas del Directorio que firmarán todos los

asistentes. Los Directores podrán hacerse representar en las reuniones del Directorio por otro Director con simple

Carta poder, de dará derecho a votar por el ausente, pero no se computará a los efectos el quorum. DECIMO

OCTAVO. La fiscalización de la Sociedad la ejercerán uno o tres síndicos, según legalmente corresponda y de

acuerdo con lo que resuelva la Asamblea Ordinaria al designarlos, conjuntamente con igual número de suplentes,

quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento, en el orden de su designación. Los Síndicos

ejercerán sus funciones por el término de un ejercicio, siendo reelegibles. Tendrán las facultades del Artículo 294

de la Ley 19.550 y la remuneración que determine la Asamblea, ya sea con imputación a gastos generales o a

ganancias liquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen. Si la sindicatura fuese múltiple, actuarán en forma

colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, la que se reunirá todas las veces que la convoque uno

de sus miembros. Las reuniones del órgano de fiscalización podrán ser celebradas por videoconferencia, mediante

la utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea por audio y video a todos los

síndicos, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

Sesionará válidamente y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de

sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley le otorga al disidente. Las resoluciones que se

adopten, se harán constar en un Libro de Actas que se llevará al efecto. La Comisión Fiscalizadora podrá designar

a uno o más de sus miembros para que en su representación asistan a las reuniones del Directorio. DECIMO

NOVENO. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas en la forma establecida por el Artículo 237

de la Ley 19.550, por el Directorio o un Síndico que lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas

que representen por lo menos el cinco por ciento del Capital Social. En este último supuesto la petición indicará los

temas a tratar y el Directorio o un Síndico convocará la Asamblea, la que deberá celebrarse en un plazo máximo de

cuarenta días de recibida la solicitud. Las convocatorias podrán ser efectuadas en forma simultánea sin perjuicio

de lo establecido en la citada norma legal sobre Asamblea Unánime. Las Asambleas podrán ser celebradas por

videoconferencia, mediante la utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea

por audio y video a todos los accionistas, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que

establezca la normativa vigente. Por Asamblea N° 37 del 19/11/2020 se resuelve por unanimidad modificar el artículo

cuarto del Estatuto Social: “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $ 9.370.983.740 (nueve mil

trescientos setenta millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta) representado por 9.370.983.740

acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un

voto por acción”. Por Asamblea N° 38 del 21/12/2020 se resuelve por unanimidad modificar el artículo cuarto del

Estatuto Social “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $ 11.714.952.101 (pesos once mil

setecientos catorce millones novecientos cincuenta y dos mil ciento uno) representado por 11.714.952.101 acciones

ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción”.

Por Asamblea N° 42 del 16/06/2022 se resuelve por unanimidad modificar el artículo cuarto del Estatuto Social:

“ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $ 12.518.717.256 (pesos doce mil quinientos dieciocho

millones setecientos diecisiete mil ciento doscientos cincuenta y seis) representado por 12.518.717.256 acciones

ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción.”

Autorizado según instrumento privado Nota de fecha 28/11/2023

Gustavo Arturo Lopez - T°: 59 F°: 128 C.P.A.C.F.

e. 06/03/2024 N° 10828/24 v. 06/03/2024