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N° 1458/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales miércoles, 6 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

“Se hace saber a todas aquellas personas que hayan sido usuarias de la ‘Línea Control 400’ ofrecida por la

empresa Telefónica de Argentina S.A. desde el mes de julio de 2006 que en los expedientes ‘ADDUC- Y OTRO C/

TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO’ (Expte. N° 1458/2007) y ‘UNION USUARIOS Y

CONSUMIDORES C/ TELEFONICA ARGENTINA SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO’ (Expte. N° 23378/2009), que

tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría 22,

mediante la sentencia dictada en fecha 17/07/2017, parcialmente confirmada el 20/09/2018, se ordenó ‘… interrumpir

la facturación del cobro del rubro ‘Bloqueo Línea Control 400’ respecto de todos los usuarios abonados del servicio

‘Línea Control 400’; b) restituir a los mismos, las sumas cobradas en concepto de ‘Bloqueo Línea Control 400’ desde

julio de 2006, con más los intereses correspondientes en los términos del artículo 31 de la Ley 24.240, a través de la

facturación mensual y a cargo de la accionada; y; c) pagar una multa civil a favor de los usuarios en los términos de los

artículos 31 y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, se hace saber a las personas alcanzadas por

la sentencia recaída en autos que no sean actualmente clientes de Telefónica de Argentina S.A. que recibirán tales

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.376 - Segunda Sección 50 Miércoles 6 de marzo de 2024

importes directamente mediante transferencia bancaria a alguna cuenta de la que sean titulares en alguna entidad

del sistema financiero informada por la entidad Compensadora Electrónica SA (COELSA). En caso de no resultar

posible la identificación de una cuenta y también en el supuesto que –por cualquier causa que fuera- no se hubiera

podido concretar la transferencia correspondiente, podrán presentarse dentro de los cinco (5) años contados a partir

de los 60 días corridos desde la fecha de la última publicación en cualquier sucursal de Pago Fácil y/o Rapipago

munidos de su DNI, donde se efectuará el reintegro en efectivo. El texto de la sentencia recaída en autos podrá ser

consultado en la página web del Poder Judicial de la Nación https://pjn.gov.ar/ en la solapa “Consulta de Causas” con

los datos de expediente arriba consignados”. Martin Cormick Juez - Ines Estela Rocca secretaria.

e. 06/03/2024 N° 10930/24 v. 07/03/2024