N° 11457/24 Aviso del Boletín Oficial
EBA HOLDING S.A.
Texto del aviso
EBA HOLDING S.A.
Cuit: 30-70496204-1. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 10 de Enero de 2024 se resolvió modificar
el artículo quinto del estatuto el que quedó redactado de la siguiente forma: ARTICULO QUINTO: A) Las acciones
que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no endosables o escriturales y ordinarias o preferidas, según
disponga la respectiva asamblea que decida el aumento de capital. B) Las acciones ordinarias que se emitan en
el futuro serán acciones “Clase “A”, o acciones de familia, con derecho a cinco votos por acción, o acciones Clase
“B” con derecho a un voto por acción. El régimen al que están sometidas ambas clases de acciones es el que se
establece en los puntos siguientes. C) De las acciones Clase”A” solamente pueden ser titulares las personas de
los fundadores originarios de la sociedad y los que, con el consentimiento de la asamblea de accionistas Clase
“A” otorgado por el voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones que la integran, sean
admitidos a adquirir tal calidad en oportunidad de una transmisión de acciones o de un aumento del capital social.
Esta circunstancia deberá constar expresamente en la pertinente resolución de aumento de capital. D) Cuando
se produzca una transmisión de acciones de un titular de acciones Clase “A” a otra persona que ya es titular de
acciones Clase “A”, las acciones transmitidas continuarán siendo de la misma clase. También continuarán siendo
acciones Clase “A” las acciones que los titulares de esta clase transmitan a sus descendientes o a sus herederos
o que sean asignadas a sus cónyuges por disolución de la sociedad conyugal, o a descendientes o cónyuges de
otro accionista titular de acciones Clase “A”. E) Salvo que medie el consentimiento previsto en el punto c. de este
Artículo, cualquier transmisión de acciones, cualquiera sea su título, que efectúen titulares de acciones Clase “A”
a cualquier persona que no sea de las incluídas en la enumeración del punto d. precedente, tendrá por efecto la
automática conversión de esas acciones en acciones Clase “B” de un voto por acción. Con la misma salvedad,
también quedarán convertidas automáticamente en acciones Clase “B” las acciones Clase “A” que sean dadas
en usufructo en favor de cualquier persona que no sea de las incluídas en el enunciado del punto d. así como
las acciones Clase “A” que sean afectadas por sus titulares a pactos de Sindicación de Acciones, Convenios de
Voto o similares, de los que sean parte una o más personas que no sean las incluídas en el enunciado del punto
d. Cuando titulares de acciones Clase “B” ejerzan los derechos de suscripción preferente o de acrecer, solo
podrán recibir acciones de Clase “B” de un voto por acción. Los terceros no accionistas que suscriban acciones
o eventualmente, títulos convertibles en acciones sólo podrán recibir acciones de Clase “B” de un voto por acción
o títulos convertibles en esa clase de acciones. F) Solamente las acciones Clase “A” podrán ejercer el derecho
de adquisición preferente establecido en el Artículo Undécimo y el derecho de incluir sus acciones en una venta
de acciones mayoritarias establecido en el Artículo Decimosegundo. Las acciones Clase “B” están excluídas del
ejercicio de esos derechos. G) Cuando se trate de las acciones Clase “A”, en los registros de acciones escriturales,
en las constancias respectivas y, en su caso, en los títulos representativos de las acciones deberá insertarse,
además de la leyenda indicada en el punto s. del Artículo Undécimo la siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, puntos b.a f., en ciertos supuestos, al enajenarse las acciones Clase “A”
están sujetas a conversión automática en acciones Clase “B” de un voto por acción”. H) Las acciones preferidas
tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, todo ello conforme a las
condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias, conforme con
las condiciones de su emisión y/o tener preferencia en la restitución del capital en caso de liquidación y participar
en el excedente, si lo hubiere, a prorrata con las acciones ordinarias. Podrán emitirse con o sin derecho a voto y
se regulará dicho derecho conforme lo determinado en el art. 217 de la Ley de Sociedades, según se especifique
en las condiciones de emisión. Cuando conforme lo establece la norma citada, les corresponda ejercerlo, tendrán
derecho a un voto. I) La sociedad podrá emitir obligaciones negociables- con o sin garantía- cualquier otro típico
o atípico autorizado por la legislación vigente. J) La sociedad podrá también emitir debentures dento o fuera del
país, en moneda nacional o extranjera y con o sin garantías, conforme con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección
VIII de la Ley de Sociedades. La Asamblea Extraordinaria, a propuesta del Directorio, resolverá el monto y moneda
de los debentures a emitirse y sus características y condiciones, pudiendo delegar en el Directorio todo lo relativo
a la oporunidad de la emisión y detalles de ejecución de la pertinente decisión.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/01/2024
MARIA MATILDE HOENIG - T°: 18 F°: 716 C.P.A.C.F.
e. 07/03/2024 N° 11457/24 v. 07/03/2024