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N° 1458/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales jueves, 7 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

“Se hace saber a todas aquellas personas que hayan sido usuarias de la ‘Línea Control 400’ ofrecida por la

empresa Telefónica de Argentina S.A. desde el mes de julio de 2006 que en los expedientes ‘ADDUC- Y OTRO C/

TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO’ (Expte. N° 1458/2007) y ‘UNION USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/ TELEFONICA ARGENTINA SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO’ (Expte. N° 23378/2009),

que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11,

Secretaría 22, mediante la sentencia dictada en fecha 17/07/2017, parcialmente confirmada el 20/09/2018, se

ordenó ‘… interrumpir la facturación del cobro del rubro ‘Bloqueo Línea Control 400’ respecto de todos los usuarios

abonados del servicio ‘Línea Control 400’; b) restituir a los mismos, las sumas cobradas en concepto de ‘Bloqueo

Línea Control 400’ desde julio de 2006, con más los intereses correspondientes en los términos del artículo 31 de

la Ley 24.240, a través de la facturación mensual y a cargo de la accionada; y; c) pagar una multa civil a favor de

los usuarios en los términos de los artículos 31 y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, se hace

saber a las personas alcanzadas por la sentencia recaída en autos que no sean actualmente clientes de Telefónica

de Argentina S.A. que recibirán tales importes directamente mediante transferencia bancaria a alguna cuenta de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.377 - Segunda Sección 80 Jueves 7 de marzo de 2024

la que sean titulares en alguna entidad del sistema financiero informada por la entidad Compensadora Electrónica

SA (COELSA). En caso de no resultar posible la identificación de una cuenta y también en el supuesto que –por

cualquier causa que fuera- no se hubiera podido concretar la transferencia correspondiente, podrán presentarse

dentro de los cinco (5) años contados a partir de los 60 días corridos desde la fecha de la última publicación en

cualquier sucursal de Pago Fácil y/o Rapipago munidos de su DNI, donde se efectuará el reintegro en efectivo.

El texto de la sentencia recaída en autos podrá ser consultado en la página web del Poder Judicial de la Nación

https://pjn.gov.ar/ en la solapa “Consulta de Causas” con los datos de expediente arriba consignados”. Martin

Cormick Juez - Ines Estela Rocca secretaria.

e. 06/03/2024 N° 10930/24 v. 07/03/2024