N° 890/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-58503704-0), que con fecha 28 de febrero de 2024, este tribunal, en la causa N° 890/2023 (7892),
caratulada: “ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DE VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L., FORMADAS EN
CAUSA 583/2016 SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769””, dispuso citar a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-58503704-0) a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) en la audiencia que se fija para el día
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.377 - Segunda Sección 79 Jueves 7 de marzo de 2024
12 de abril de 2024, a las 10:30 horas; ello bajo apercibimiento de decretar su rebeldía. Asimismo, se lo invita a
proponer letrado defensor entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciendo saber a los nombrados
que, si dentro del tercer día de notificados no lo hicieren, o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido,
se dará intervención al señor Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el
domicilio en la sede de la Defensoría Oficial (confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.). Se solicita la publicación de
edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos
Aires, 28 de febrero de 2.024. Atento lo que surge de la constancia actuarial que antecede, a los mismos fines
ordenados por el punto III, del decreto de fs. 182/182vta., a fin de notificar a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. y
…, cítese a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (CUIT N° 30-58503704-0) a prestar declaración indagatoria (art. 294
del C.P.P.N) en la audiencia que se fija para el día 12 de abril de 2024, a las 10.30 horas, mediante publicación de
edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.); ello bajo apercibimiento de declarar su rebeldía... FDO.:
JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.” y “Buenos Aires, 21
de septiembre de 2.023. III.- Existiendo motivos suficientes para sospechar que VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-58503704-0) habría participado en la comisión de los hechos investigados en autos, recíbasele
declaración indagatoria a aquélla, en la audiencia prevista para el día … (artículo 294 del C.P.P.N.). Hágase saber
que, la persona jurídica mencionada, deberá ser representada en ese acto por el presidente y/o representante legal
de la firma. A los fines dispuestos por el punto anterior, hágase saber a las partes que la modalidad bajo la cual
se llevará a cabo la audiencia será presencial. Asimismo, póngase en conocimiento de aquéllas que, como esta
audiencia se fija con la antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente
justificado. Invítese a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-58503704-0), a proponer letrado defensor
entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciendo saber a los nombrados que, si dentro del tercer día
de notificados no lo hicieren, o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor
Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la
Defensoría Oficial (confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.) … FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE
MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”. Secretaría, 29 de febrero de 2024. JUAN P. GALVAN GREENWAY
Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 01/03/2024 N° 10075/24 v. 07/03/2024