N° 11355/24 Aviso del Boletín Oficial
SYNGENTA AGRO S.A.
Texto del aviso
SYNGENTA AGRO S.A.
30-64632845-0. Se comunica que por Asamblea Extraordinaria No. 65 del 21/02/2024 se resolvió: aprobar la
reforma de los siguientes artículos del Estatuto: (i) art. 10, 12, 14, 18 y 19, a fin de incorporar y regular la celebración
de reuniones a distancia del Directorio, Comisión Fiscalizadora y Asamblea de Accionistas; (ii) art. 1 y 4, a fin de
incorporar el título a los mismos, a saber “DENOMINACIÓN: ARTÍCULO 1” Y “CAPITAL SOCIAL: ARTÍCULO 4° ”;
(iii) art. 3, quedando redactado de la siguiente manera: “OBJETO: ARTÍCULO 3°: La sociedad tendrá por objeto
realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros y/o a través de los contratos de colaboración
empresaria reglados en la legislación vigente, las siguientes actividades: A) ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Y COMERCIALES: importación, exportación, desarrollo, producción, transformación en sus distintas etapas
y procesos, fraccionamiento, acopio, compra y venta y distribución de semillas, plantas, granos, productos
fitosanitarios -incluyendo herbicidas, insecticidas, fungicidas, reguladores del crecimiento, aditivos productos para
el tratamiento de semillas y, en general, todos aquellos productos y subproductos químicos para uso agropecuario
y artículos e implementos para tareas agrícola-ganaderas-. En tal sentido, podrá realizar la elaboración directa
y/o indirecta, importación, exportación y/o comercialización de plaguicidas de uso doméstico, profesional e
industrial; importación, exportación y producción, compra y venta y distribución de granos, semillas y plantas
para la actividad agrícola, hortícola y ornamental; fabricación, industrialización, transformación, fraccionamiento,
elaboración y aprovechamiento de cereales, granos, subproductos, grasas y aceites vegetales, sus derivados y
subproductos y de alcoholes y biocombustibles que provengan de la destilación de materias primas vegetales, en
forma directa o a través de terceros; desarrollo de procedimientos fitogenéticos, industrialización y comercialización
de los mismos, incluyendo el licenciamiento de germoplasma, genes biotecnológicos, marcas, productos y otros
derechos relacionados con dichas actividades; actividades de investigación, desarrollo y suministro de servicios
y métodos relacionados con la actividad agropecuaria; intermediación entre oferta y demanda, exportación de
productos y subproductos elaborados con materias primas agropecuarias y, en especial harinas, aceites, cereales,
granos y subproductos; e instalación de silos, molinos y depósitos de almacenaje de productos agropecuarios.
B) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS RURALES: explotación en todas sus formas de inmuebles rurales, contratos de
compraventa, arrendamiento, capitalización de hacienda y demás productos agrícola-ganaderos y recuperación
de tierras áridas. C) ACTIVIDADES FINANCIERAS: compra y venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios,
otorgamiento de créditos y fianzas con o sin garantías reales, aportes de capitales a sociedades constituidas o
a constituirse y para negocios realizados o a realizarse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley
de Entidades Financieras N° 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. Asimismo, podrá participar
en fideicomisos, sociedades o consorcios empresarios, creados o por crearse, con carácter circunstancial o
permanente con la finalidad de realizar, promover o facilitar en un todo o en parte el objeto social, aportando o
recibiendo: tecnología, prestaciones de servicios o bienes de capital a tales entidades o empresas asociadas.
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de
actos, contratos, operaciones y, en general, todo tipo de actos jurídicos autorizados por la ley de aplicación,
relacionados directa o indirectamente con su objeto social. Las actividades que estén a cargo de profesionales
con título habilitante serán realizadas a través de éstos.”; (iv) art. 1, 3, 4 y del 6 al 25 a fin de mejorar su redacción;
en particular, fusionar el art. 15 con el art. 16 y el art. 20 con el art. 22, reordenar la ubicación de los art. 19, 20
y 21 y, en consecuencia, reenumerar los art. del Estatuto del n° 1 a 23; y (v) delegar en el Directorio la facultad
de aprobar la redacción final de un Estatuto reordenado de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado
Asamblea Extraordinaria de fecha 21/02/2024
PAOLA MARIA LICANDRO - T°: 97 F°: 921 C.P.A.C.F.
e. 07/03/2024 N° 11355/24 v. 07/03/2024