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N° 11355/24 Aviso del Boletín Oficial

SYNGENTA AGRO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de marzo de 2024

Texto del aviso

SYNGENTA AGRO S.A.

30-64632845-0. Se comunica que por Asamblea Extraordinaria No. 65 del 21/02/2024 se resolvió: aprobar la

reforma de los siguientes artículos del Estatuto: (i) art. 10, 12, 14, 18 y 19, a fin de incorporar y regular la celebración

de reuniones a distancia del Directorio, Comisión Fiscalizadora y Asamblea de Accionistas; (ii) art. 1 y 4, a fin de

incorporar el título a los mismos, a saber “DENOMINACIÓN: ARTÍCULO 1” Y “CAPITAL SOCIAL: ARTÍCULO 4° ”;

(iii) art. 3, quedando redactado de la siguiente manera: “OBJETO: ARTÍCULO 3°: La sociedad tendrá por objeto

realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros y/o a través de los contratos de colaboración

empresaria reglados en la legislación vigente, las siguientes actividades: A) ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Y COMERCIALES: importación, exportación, desarrollo, producción, transformación en sus distintas etapas

y procesos, fraccionamiento, acopio, compra y venta y distribución de semillas, plantas, granos, productos

fitosanitarios -incluyendo herbicidas, insecticidas, fungicidas, reguladores del crecimiento, aditivos productos para

el tratamiento de semillas y, en general, todos aquellos productos y subproductos químicos para uso agropecuario

y artículos e implementos para tareas agrícola-ganaderas-. En tal sentido, podrá realizar la elaboración directa

y/o indirecta, importación, exportación y/o comercialización de plaguicidas de uso doméstico, profesional e

industrial; importación, exportación y producción, compra y venta y distribución de granos, semillas y plantas

para la actividad agrícola, hortícola y ornamental; fabricación, industrialización, transformación, fraccionamiento,

elaboración y aprovechamiento de cereales, granos, subproductos, grasas y aceites vegetales, sus derivados y

subproductos y de alcoholes y biocombustibles que provengan de la destilación de materias primas vegetales, en

forma directa o a través de terceros; desarrollo de procedimientos fitogenéticos, industrialización y comercialización

de los mismos, incluyendo el licenciamiento de germoplasma, genes biotecnológicos, marcas, productos y otros

derechos relacionados con dichas actividades; actividades de investigación, desarrollo y suministro de servicios

y métodos relacionados con la actividad agropecuaria; intermediación entre oferta y demanda, exportación de

productos y subproductos elaborados con materias primas agropecuarias y, en especial harinas, aceites, cereales,

granos y subproductos; e instalación de silos, molinos y depósitos de almacenaje de productos agropecuarios.

B) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS RURALES: explotación en todas sus formas de inmuebles rurales, contratos de

compraventa, arrendamiento, capitalización de hacienda y demás productos agrícola-ganaderos y recuperación

de tierras áridas. C) ACTIVIDADES FINANCIERAS: compra y venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios,

otorgamiento de créditos y fianzas con o sin garantías reales, aportes de capitales a sociedades constituidas o

a constituirse y para negocios realizados o a realizarse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras N° 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. Asimismo, podrá participar

en fideicomisos, sociedades o consorcios empresarios, creados o por crearse, con carácter circunstancial o

permanente con la finalidad de realizar, promover o facilitar en un todo o en parte el objeto social, aportando o

recibiendo: tecnología, prestaciones de servicios o bienes de capital a tales entidades o empresas asociadas.

Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de

actos, contratos, operaciones y, en general, todo tipo de actos jurídicos autorizados por la ley de aplicación,

relacionados directa o indirectamente con su objeto social. Las actividades que estén a cargo de profesionales

con título habilitante serán realizadas a través de éstos.”; (iv) art. 1, 3, 4 y del 6 al 25 a fin de mejorar su redacción;

en particular, fusionar el art. 15 con el art. 16 y el art. 20 con el art. 22, reordenar la ubicación de los art. 19, 20

y 21 y, en consecuencia, reenumerar los art. del Estatuto del n° 1 a 23; y (v) delegar en el Directorio la facultad

de aprobar la redacción final de un Estatuto reordenado de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado

Asamblea Extraordinaria de fecha 21/02/2024

PAOLA MARIA LICANDRO - T°: 97 F°: 921 C.P.A.C.F.

e. 07/03/2024 N° 11355/24 v. 07/03/2024