N° 11451/24 Aviso del Boletín Oficial
VIOSOMAR S.A.
Texto del aviso
VIOSOMAR S.A.
CUIT: 33-71733922-9. Por Asamblea Extraordinaria del 25/08/2023 se reformó el art. 11 del Estatuto Social,
quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11- Fiscalización: La Sociedad prescindirá de Sindicatura,
conforme lo prevé el art. 284 de la ley 19.550. Cuando la Asamblea así lo resolviere, la fiscalización de la Sociedad
podrá ser ejercida por un síndico titular con mandato por un ejercicio, o por una Comisión Fiscalizadora, compuesta
por tres síndicos titulares, la que actuará conforme se indica en este artículo y por el término de un ejercicio. Si
la Sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente prevista en el art. 299 de la Ley
19.550, la fiscalización de la Sociedad será ejercida por: a) un síndico titular y un síndico suplente elegidos por
asamblea por el término de un ejercicio, si se tratara de su inciso 2) o 7); y b) en los demás casos, por una Comisión
Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandato por un ejercicio. La Comisión Fiscalizadora tendrá
las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración
que determine la Asamblea con imputación a gastos generales o a utilidades realizadas y líquidas del ejercicio
en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como
mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes
y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden
al síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus
deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de Directorio o a las Asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá
designar como representante a uno de sus miembros.
Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2023
Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 07/03/2024 N° 11451/24 v. 07/03/2024