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N° 11990/24 Aviso del Boletín Oficial

ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLES S.A.

30-70996898-6. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024 se resolvió: (i) modificar la denominación

de la sociedad a “ABO Energy Argentina S.A.” reformándose en consecuencia el artículo 1º del Estatuto Social, el

que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Continúa funcionando bajo la denominación

de “ABO Energy Argentina S.A.”, la sociedad antes denominada “ABO WIND Energías Renovables S.A.” y tiene

su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.”; (ii) ampliar el plazo de duración del mandato del

Directorio a 3 ejercicios, reformando el artículo 9° del Estatuto Social en tal sentido; (iii) designar por 3 ejercicios,

a los Sres. Alejandro Enrique Werner, como Presidente, y a Diego Alfredo Boltri, como Director Suplente, quienes

constituyeron domicilio especial en Maipú 267, piso 13°, CABA; (iv) reformar los artículos 2, 5, 10 y 11° del

Estatuto Social, adaptándolos a la normativa vigente; (v) unificar los artículos 12 y 13 del Estatuto Social, el cual

quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas de accionistas, sean

ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma

establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo

caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de

convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos

243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea

general extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes

con derecho a voto.”; (vi) Incorporar el artículo 13° al estatuto social, relativo a la celebración de reuniones a

distancia del Órgano de Administración y del Órgano de Gobierno, el que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las reuniones de Directorio y las Asambleas de accionistas podrán celebrarse

de manera presencial o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos

que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los

requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento

de su convocatoria: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b) la utilización de

una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz

y voto (según corresponda) de todos los asistentes; d) la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital,

la cual deberá ser conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 años, quedando a

disposición de cualquier accionista, director o síndico, que la solicite; e) que la reunión o Asamblea sea transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté

suscripta por el representante legal de la Sociedad; y f) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal

y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; y (vii) Emitir un texto ordenado

del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024

Michelle Davidson - T°: 133 F°: 625 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2024 N° 11990/24 v. 11/03/2024