N° 11990/24 Aviso del Boletín Oficial
ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
Texto del aviso
ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
30-70996898-6. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024 se resolvió: (i) modificar la denominación
de la sociedad a “ABO Energy Argentina S.A.” reformándose en consecuencia el artículo 1º del Estatuto Social, el
que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Continúa funcionando bajo la denominación
de “ABO Energy Argentina S.A.”, la sociedad antes denominada “ABO WIND Energías Renovables S.A.” y tiene
su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.”; (ii) ampliar el plazo de duración del mandato del
Directorio a 3 ejercicios, reformando el artículo 9° del Estatuto Social en tal sentido; (iii) designar por 3 ejercicios,
a los Sres. Alejandro Enrique Werner, como Presidente, y a Diego Alfredo Boltri, como Director Suplente, quienes
constituyeron domicilio especial en Maipú 267, piso 13°, CABA; (iv) reformar los artículos 2, 5, 10 y 11° del
Estatuto Social, adaptándolos a la normativa vigente; (v) unificar los artículos 12 y 13 del Estatuto Social, el cual
quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas de accionistas, sean
ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo
caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de
convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos
243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea
general extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto.”; (vi) Incorporar el artículo 13° al estatuto social, relativo a la celebración de reuniones a
distancia del Órgano de Administración y del Órgano de Gobierno, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las reuniones de Directorio y las Asambleas de accionistas podrán celebrarse
de manera presencial o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos
que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los
requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento
de su convocatoria: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b) la utilización de
una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz
y voto (según corresponda) de todos los asistentes; d) la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital,
la cual deberá ser conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 años, quedando a
disposición de cualquier accionista, director o síndico, que la solicite; e) que la reunión o Asamblea sea transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté
suscripta por el representante legal de la Sociedad; y f) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal
y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; y (vii) Emitir un texto ordenado
del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2024
Michelle Davidson - T°: 133 F°: 625 C.P.A.C.F.
e. 11/03/2024 N° 11990/24 v. 11/03/2024