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N° 12120/24 Aviso del Boletín Oficial

AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I. E I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I. E I.

CUIT N° 30-50325270-4. Se hace saber que por asamblea extraordinaria del 20/10/23 se resolvió (i) cambiar la

denominación de la sociedad de “AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I.E I” a “SDR ARGENTINA S.A.” reformándose

el artículo 1° del estatuto social; (ii) reformar el artículo 3º del estatuto social a fin de modificar el objeto social por

el siguiente “La sociedad tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación y distribución de bienes

muebles, mercaderías, materias primas y productos elaborados o no, incluyendo comisiones, consignaciones y

representaciones; la producción, procesamiento, industrialización y fabricación de amortiguadores, neumáticos,

piezas para la maquinaria agrícola, productos automotores, moto vehículos, cuatriciclos, ciclomotores, automotores

con motorización a explosión o eléctrica, camiones, colectivos, ómnibus con motorización eléctrica (buses eléctricos),

tractores, acoplados, semirremolques, remolques y todo tipo de vehículos y/o sus carrocerías, blindados y no

blindados, como así también de sus partes, repuestos, accesorios, equipos y elementos, incluyendo productos y

herramientas para la elaboración de automotores y máquinas; explotación de concesionaria automotor para la

compra, venta, permuta, alquiler o arrendamiento, leasing, consignación, distribución, importación y exportación de

automotores, motocicletas, ciclomotores y todo tipo de rodados nuevos o usados de fabricación nacional o extranjera;

prestación de servicios de mantenimiento mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor; compra,

venta, permuta, locación, administración y explotación de inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, incluyendo

aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad

podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones comerciales, financieras (quedando excluidas las operaciones

contempladas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público), industriales, mobiliarias

e inmobiliarias que guarden relación conexa o accesoria a con el mismo y que contribuyan al desarrollo y crecimiento

de la sociedad.”; (iii) reformar los artículos 7° y 10° del estatuto social a fin que el directorio y las asambleas puedan

realizarse de manera virtual.; y (iv) reformar el artículo 8° del estatuto social a fin de actualizar las referencias del Código

Civil y Comercia de la Nación. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 20/10/2023

Paula Natalia Beveraggi - T°: 64 F°: 364 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2024 N° 12120/24 v. 11/03/2024