N° 12120/24 Aviso del Boletín Oficial
AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I. E I.
Texto del aviso
AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I. E I.
CUIT N° 30-50325270-4. Se hace saber que por asamblea extraordinaria del 20/10/23 se resolvió (i) cambiar la
denominación de la sociedad de “AMORTIGUADORES SADAR S.A.C.I.E I” a “SDR ARGENTINA S.A.” reformándose
el artículo 1° del estatuto social; (ii) reformar el artículo 3º del estatuto social a fin de modificar el objeto social por
el siguiente “La sociedad tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación y distribución de bienes
muebles, mercaderías, materias primas y productos elaborados o no, incluyendo comisiones, consignaciones y
representaciones; la producción, procesamiento, industrialización y fabricación de amortiguadores, neumáticos,
piezas para la maquinaria agrícola, productos automotores, moto vehículos, cuatriciclos, ciclomotores, automotores
con motorización a explosión o eléctrica, camiones, colectivos, ómnibus con motorización eléctrica (buses eléctricos),
tractores, acoplados, semirremolques, remolques y todo tipo de vehículos y/o sus carrocerías, blindados y no
blindados, como así también de sus partes, repuestos, accesorios, equipos y elementos, incluyendo productos y
herramientas para la elaboración de automotores y máquinas; explotación de concesionaria automotor para la
compra, venta, permuta, alquiler o arrendamiento, leasing, consignación, distribución, importación y exportación de
automotores, motocicletas, ciclomotores y todo tipo de rodados nuevos o usados de fabricación nacional o extranjera;
prestación de servicios de mantenimiento mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor; compra,
venta, permuta, locación, administración y explotación de inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, incluyendo
aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad
podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones comerciales, financieras (quedando excluidas las operaciones
contempladas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público), industriales, mobiliarias
e inmobiliarias que guarden relación conexa o accesoria a con el mismo y que contribuyan al desarrollo y crecimiento
de la sociedad.”; (iii) reformar los artículos 7° y 10° del estatuto social a fin que el directorio y las asambleas puedan
realizarse de manera virtual.; y (iv) reformar el artículo 8° del estatuto social a fin de actualizar las referencias del Código
Civil y Comercia de la Nación. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 20/10/2023
Paula Natalia Beveraggi - T°: 64 F°: 364 C.P.A.C.F.
e. 11/03/2024 N° 12120/24 v. 11/03/2024