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N° 11710/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con

fecha 29 de febrero de 2024, se decretó la quiebra de American Tracer S.A. (CUIT N° 30-70781354-3) bajo los autos

caratulados “AMERICAN TRACER S.A. s/QUIEBRA” Expte. N° 16445 /2017, en la que se designó síndico al Estudio

Contable Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados con domicilio en la calle Tucumán 1441 Piso 8° “D” de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los

títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16 de mayo de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los

siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben

los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes

y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Corresponde que a los

fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura:

crascado@portelayrascado.com con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la

documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL

(indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de

envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura

confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24 hs., como así también informar –cuando ello

corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho

gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no

presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa

digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un

único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en

su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose

cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.379 - Segunda Sección 49 Lunes 11 de marzo de 2024

documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido,

pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase

saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante

cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por

no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o

Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente

en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan

pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará

conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual

observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como

anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de

comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar .Buenos Aires, de marzo

de 2024. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2024 N° 11710/24 v. 15/03/2024