N° 56595/08 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto D. Alemán, Secretaría N° 1, a
cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5°, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace saber que
allí tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco del
Chubut S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56595/08), y que por sentencia confirmada el 27/12/2023 por la Sala “A” de la
Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco del Chubut S.A. a cesar para el futuro el cobro
de sumas en concepto de “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación” respecto de los clientes y ex clientes
cuentacorrentistas (personas físicas y jurídicas –consumidores finales-) cuando éstos se excedan en la utilización del
descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en tal sentido, en la medida en que se
haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o cuando ese descubierto se prolongase
más de un día y la percepción de esa comisión se reitere, o superponga con el cobro de intereses por ese descubierto
no autorizado. Asimismo, se lo ha condenado devolver las sumas indebidamente cobradas en concepto de comisión
por “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación” respecto de los clientes cuenta correntistas que detenten
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.379 - Segunda Sección 50 Lunes 11 de marzo de 2024
el carácter de “consumidores” cuando éstos se excedan en la utilización del descubierto autorizado o giren en
descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en tal sentido, en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando
se cubrió el sobregiro en el mismo día o, cuando ese descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa
comisión se reitere o superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado. Ello, siempre que los
consumidores hubiesen reclamado en los términos por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses,
cobrados por la entidad bancaria demandada desde el año 2005. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa
percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre las cifras que
corresponda devolver en cada caso desde la fecha de percepción de cada item incausado y hasta su efectivo pago.
Se hace saber que los clientes podrán ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de
efectuada esta publicación.
El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de Marzo de 2024.-
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 11/03/2024 N° 11704/24 v. 15/03/2024