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N° 16678/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840

3° “331”, de CABA, en autos “PABLITO NO CLAVO NADA SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 16678/2023), hace saber

por cinco (5) días que el 15/02/2024 se decretó la quiebra de PABLITO NO CLAVÓ NADA SA (CUIT N° 30-

71717300-3), inscripta en la IGJ con fecha 17/5/2021 bajo el N° 7178 del Libro 102 de Sociedades por Acciones,

número correlativo IGJ: 1964000, con domicilio social en Sarmiento 1981 1° B de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. La sindicatura será ejercida por la Cdra. Silvia Judith Kohan (CUIT N° 27-14952456-3), con

domicilio en Francisco Bilbao 2875 (Tel. 4637-5723). Los acreedores deberán presentar hasta el 23.04.2024 los

títulos justificativos de sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: sjkohan@yahoo.com.ar bajo la modalidad y

pautas establecidas a fs. 33 Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art.

32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse a la Caja

de Ahorro en pesos N° 26371 del Banco Credicoop Coop. Ltdo; CBU: 1910065055106502637103. De manera

excepcional, los interesados que así lo soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente

a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la

sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 15.05.2024 (LCQ: 34). Se ha fijado el 19.06.2024

para la presentación del informe individual (LCQ: 35) y el 30.08.2024 para que se presente el informe general

(LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio

y demás documentación relacionada con su contabilidad; b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida,

deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones

a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, los que en su

caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus administradores para que, dentro de

las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del

juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, 6 de marzo de 2024.- Fdo.: Mariano Cuccarese.

Secretario

Federico Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 07/03/2024 N° 11299/24 v. 13/03/2024