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N° 1291/24 Aviso del Boletín Oficial

PEGASO ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

PEGASO ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30-63164260-4. Edicto complementario del publicado el 12/01/2024 N° 1291/24. Comunica que por Reunión

de Socios del 13/11/23 se resolvió rectificar el acta de reunión de socios del 17/5/2023 reformar el artículo quinto del

estatuto, quedando redactado de esta manera: “Artículo Quinto: La administración, representación legal y uso de la

firma social, estará a cargo de una gerencia integrada por uno a cinco gerentes, socios o no, que serán designados

por los socios por el término de un ejercicio, siendo las facultades antes mencionadas ejercidas en forma individual

e indistinta por cualquiera de los gerentes. Asimismo, la reunión de socios podrá designar gerentes suplentes para

cubrir las ausencias de los gerentes titulares. La remoción de los gerentes se hará por medio de la reunión de

socios, pudiendo ser removidos con o sin justa causa. Las reuniones de la Gerencia podrán celebrarse a distancia

utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos como el sistema

de vídeo conferencias, y en la medida que se garantice: (i) que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre

acceso para a los participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes,

durante todo su desarrollo; (ii) que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; y

(iii) que los Gerentes de la Sociedad conserven una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco

(5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. En el supuesto de que mediare

una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a

uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno

derecho y automáticamente durante quince minutos; en caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido

reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de esta, la reunión pasará a

un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado

la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos

los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la

agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no

se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. A los efectos

del quórum, se computará tanto a los Gerentes presentes físicamente como a los que participaron a distancia,

y las decisiones se adoptarán por mayoría de los Gerentes presentes, sea en forma física o virtual. Asimismo,

en las Actas de Gerencia se dejará constancia de los Gerentes que participan a distancia. De conformidad con

lo requerido por el artículo 256 de la Ley N° 19.550, cada uno de los Gerentes titulares deberá constituir una

garantía de conformidad en las condiciones y por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y

disposiciones legales vigentes. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.379 - Segunda Sección 24 Lunes 11 de marzo de 2024

o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales

bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo deberá ser soportado

por cada Gerente. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja

de la Sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las

previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del

Gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los Gerentes. La Reunión

de Socios fija la remuneración de los Gerentes.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion Ordinaria

de Socios de fecha 13/11/2023

Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2024 N° 11996/24 v. 11/03/2024